Mediación de Condominios: Resuelva Conflictos en su Condominio
Dirigido y coordinado por la abogada Rosario Dolce
¿Qué es la mediación de condominios y cuándo es necesaria?
La mediación condominal es la reunión asistida prevista por la ley para intentar resolver los conflictos condominios sin necesidad de acudir a los tribunales, de conformidad con el Decreto Legislativo 28/2010 y las disposiciones de reforma (la llamada "Cartabia").
Se requiere, antes de acudir a los tribunales, para todos los conflictos importantes del condominio: por ejemplo, resoluciones de asamblea, división de gastos, obras extraordinarias, uso de áreas comunes, ruidos y emisiones.
¿Quién puede usarlo?
- administradores de condominios
- Condominios individuales o grupos de condominios
- Propietarios, inquilinos, usufructuarios y demás partes que intervienen en el condominio
Todas las partes podrán participar con la asistencia de sus respectivos abogados, tal y como lo exige la legislación sobre mediación obligatoria.
¿Por qué elegir Concordia et Ius?
El servicio de mediación en condominios está dirigido y coordinado por Rosario Dolce, abogada y mediadora con amplia experiencia en el sector, periodista y autora de Il Sole 24 Ore, además de profesora y directora científica en ADR en condominios. Puede contar con un equipo de especialistas cuidadosamente seleccionados y con la garantía de transparencia, imparcialidad y formación continua de nuestra organización, acreditada por el Ministerio de Justicia.
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¿Cómo funciona en la práctica?
- Solicitud de Mediación: Quien inicia el procedimiento llena el formulario de mediación (también disponible en línea), indicando las partes, el condominio, el objeto de la controversia y el valor aproximado de la misma.
- Notificación de primera reunión: La secretaría notificará a las partes la fecha de la primera reunión, la cual se celebrará dentro del plazo establecido, normalmente entre 20 y 40 días a partir de la fecha de presentación.
- Reunión con el Mediador: El mediador imparcial e independiente escucha a las partes, aclara el procedimiento y les ayuda a explorar soluciones compartidas en cumplimiento con las reglas del condominio y la ley.
- Resultado de la mediación
- Si se llega a un acuerdo, se levanta un acta, que puede incluir el convenio, firmada por las partes y sus abogados, y que puede servir como título ejecutivo.
- Si no se llega a un acuerdo o alguna de las partes no es comparable, el mediador elabora un informe que permite emprender acciones legales adicionales, si es necesario.
Presencial y online
La mediación puede llevarse a cabo en persona en el lugar del evento o, cuando esté permitido, mediante videoconferencia, con las partes y sus abogados conectados de forma remota, garantizando al mismo tiempo la identificación, la confidencialidad y la entrega oportuna de las actas.
Las principales ventajas para administradores y propietarios de condominios
- Resolución rápida de conflictos (duración máxima de 6 meses, prorrogable sólo en los casos previstos);
- Costos ciertos y bajos, sin riesgo de ser condenado a pagar costas;
- Total confidencialidad y máxima autonomía de las partes;
- Crédito fiscal por gastos de mediación y asistencia jurídica;
- Soluciones personalizadas e innovadoras para cada contexto de condominio.
- Convenio con valor de título ejecutivo, equiparable a una sentencia, si es firmado por las partes y sus abogados.
Nuestras contribuciones especializadas
Nos apoyamos en la experiencia de profesionales reconocidos a nivel nacional, quienes periódicamente nos brindan información sobre los temas más actuales en el derecho de propiedad horizontal:
- La mediación en condominios después de la reforma Cartabia: innovaciones y oportunidades;
- Beneficios fiscales y créditos fiscales para condominios;
- En la mediación surgieron casos prácticos y soluciones innovadoras;
- Mediación remota y seguridad en la gestión de documentos digitales.
Mediación de Condominios: La Abogada Rosario Dolce Responde


