Transparencia

Organismos de formación

Artículo 19 del Decreto No. 150 de 24.10.2023 del Ministerio de Justicia


1. La Organización de Formación pone a disposición del público mediante su publicación en su sitio web lo siguiente:

a) los datos de identificación y el número de pedido;

b) datos de contacto, dirección postal del domicilio social y dirección de correo electrónico certificada;

c) el organigrama con funciones y responsabilidades relacionadas;

d) el nombre del Director Científico y su CV, destacando las cualificaciones y experiencia que justifican los requisitos de clara reputación y experiencia práctica y profesional en las materias previstas en el artículo 16-bis, apartado 2, del Decreto Legislativo, con indicación de la fecha de obtención de las cualificaciones y de realización de las experiencias profesionales y prácticas.

e) el nombre y currículum vitae de cada uno de los formadores incluidos en una o más de las listas a que se refiere el artículo 3;

f) programas de capacitación para el año en curso;

g) los métodos de certificación de la asistencia efectiva a los cursos por parte de los estudiantes matriculados;

h) los criterios de admisión a la evaluación final de los participantes del curso;

i) los procedimientos para la expedición del certificado de participación en el curso, incluidos los resultados del examen final.

Inscripción al curso

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