Transparencia
Organismos de formación
Artículo 19 del Decreto No. 150 de 24.10.2023 del Ministerio de Justicia
1. La Organización de Formación pone a disposición del público mediante su publicación en su sitio web lo siguiente:
a) los datos de identificación y el número de pedido;
b) datos de contacto, dirección postal del domicilio social y dirección de correo electrónico certificada;
c) el organigrama con funciones y responsabilidades relacionadas;
d) el nombre del Director Científico y su CV, destacando las cualificaciones y experiencia que justifican los requisitos de clara reputación y experiencia práctica y profesional en las materias previstas en el artículo 16-bis, apartado 2, del Decreto Legislativo, con indicación de la fecha de obtención de las cualificaciones y de realización de las experiencias profesionales y prácticas.
e) el nombre y currículum vitae de cada uno de los formadores incluidos en una o más de las listas a que se refiere el artículo 3;
f) programas de capacitación para el año en curso;
g) los métodos de certificación de la asistencia efectiva a los cursos por parte de los estudiantes matriculados;
h) los criterios de admisión a la evaluación final de los participantes del curso;
i) los procedimientos para la expedición del certificado de participación en el curso, incluidos los resultados del examen final.


