ÓRGANO DE MEDIACIÓN INSCRITO EN EL N. 809 DEL REGISTRO DE ÓRGANOS DE CONCILIACIÓN Y EN EL N. 427 DE LA LISTA DE INSTITUCIONES DE FORMACIÓN ACREDITADAS POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA
ÓRGANO DE MEDIACIÓN INSCRITO EN EL N. 809 DEL REGISTRO DE ÓRGANOS DE CONCILIACIÓN Y EN EL N. 427 DE LA LISTA DE INSTITUCIONES DE FORMACIÓN ACREDITADAS POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA

La mediación siempre vale la pena

¿Qué es la Mediación?

A los efectos de este decreto legislativo de 4 de marzo de 2010, n. 28, significa:

a) Mediación: la actividad, cualquiera que sea su denominación, realizada por un tercero imparcial y encaminada a asistir a dos o más sujetos en la búsqueda de un acuerdo amistoso para la solución de una controversia, incluso con la formulación de una propuesta para la resolución de lo mismo;

b) Mediador: la persona o personas físicas que, individual o colectivamente, realicen la Mediación sin, en ningún caso, facultad de dictar sentencias o decisiones vinculantes para los destinatarios del servicio;

c) Conciliación: la solución de la controversia posterior a la realización de la mediación;

d) Entidad: la entidad pública o privada, en la que puede desarrollarse el procedimiento de mediación conforme a este decreto;

e) Registro: el Registro de Organizaciones establecido por decreto del Ministro de Justicia de conformidad con el artículo 16 del Decreto Legislativo 4 de marzo de 2010, n. 28, así como, hasta la emisión de este decreto, el Registro de Organizaciones establecido con el decreto del Ministro de Justicia 23 de julio de 2004, n. 222.

La mediación es la actividad realizada por un profesional con requerimientos de terceros, encaminada a encontrar un acuerdo amistoso para la solución de una controversia, también con la formulación de una propuesta para la resolución de la controversia.

La Mediación Civil, en particular, es un instituto jurídico que tiene por objeto la actividad de Mediación e intermediación en el ámbito de los conflictos civiles entre particulares, empresas, asociaciones o instituciones, empresas y consumidores, entre empresas y la Administración Pública.

Se regula de manera diferente en todo el mundo. La Unión Europea ha solicitado a los Estados miembros que adopten una legislación específica con el fin de implementar la directiva de la Unión Europea 2008/52/CE en materia civil y comercial.

El instituto tiene como objetivo la deflación del sistema judicial italiano con respecto a la carga de los atrasos y el riesgo de acumular nuevos retrasos. De hecho, representa uno de los pilares fundamentales de la reforma del proceso civil.


¿Cuál es el objetivo de la Mediación?

La Mediación Civil tiene como objetivo llevar a las partes a una conciliación a través del trabajo de un Mediador, es decir, una persona profesional, calificada e imparcial que ayuda a las partes en conflicto a resolver una disputa.

El Defensor del Pueblo asiste a las partes en la búsqueda de un arreglo amistoso para la solución de una controversia y en la formulación de una propuesta para la resolución de la misma.

La función principal del Defensor del Pueblo (que debe trabajar en un organismo público o privado controlado por el Ministerio de Justicia) es llevar a las partes a un acuerdo amistoso, ayudándolas en el enfrentamiento y eliminando cualquier obstáculo que pueda impedir la consecución de un bien común. solución. El Mediador, por tanto, no tiene potestad para dictar soluciones vinculantes para las partes, sino que se limita a gestionar los tiempos y fases de las mismas, dejando a las partes implicadas el control del contenido del acuerdo final.


Tipos de mediación

Desde el punto de vista del método y de la relación con el proceso, el Decreto Legislativo 28/2010 distingue cuatro tipos de mediación:

    Facultativa o voluntaria, es decir, elegida por las partes Obligatoria ex lege Exigida por orden del Juez, cuando para proceder ante el juez las partes debieron haber intentado sin éxito la Mediación Contractual y pactada


Condición de admisibilidad y relaciones con el proceso

El que pretenda entablar una acción judicial relativa a un litigio de condominio, derechos reales, división, sucesión hereditaria, pactos de familia, arrendamiento, préstamo, arrendamiento de sociedades, indemnización de perjuicios derivados de la responsabilidad médico-sanitaria y de la difamación por medio de la prensa u otros medios de publicidad, seguros, contratos bancarios y financieros, empresas mixtas, consorcios, franquicias, obras, redes, administración, sociedades y subcontratistas, está obligado previamente a realizar el procedimiento de Mediación.


Diferencias con otros institutos

El Decreto Legislativo n. 28 de 4 de marzo de 2010 distingue claramente el instituto de mediación civil de otras formas de conciliación ya existentes en el ordenamiento jurídico italiano. La ley, en efecto, establece que la mediación civil debe entenderse como la actividad encaminada a la solución de un conflicto y que, en cambio, la conciliación es el mero resultado de esta actividad. Esta distinción ha sido bien destacada para subrayar el hecho de que la mediación civil, en comparación con los institutos anteriores destinados a la solución de conflictos, es ahora una herramienta innovadora de alcance general que afecta a todas las disputas civiles y comerciales.

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