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¿Cuál es el rol del Formador?
La tarea del Formador en Mediación Civil es formar a nuevos mediadores en materia civil y mercantil, transmitiéndoles su formación y competencias adquiridas.
Se realizará un seguimiento profesor-alumno y se actualizará con lecciones individuales.
Los cursos tienen plazas limitadas.
¿Qué se necesita para ser entrenador?
En general, la trayectoria formativa de un formador puede consistir en una licenciatura de tres años seguida de un máster específico. Posteriormente, para ejercer oficialmente esta función, un formador debe completar cursos de formación específicos para formadores impartidos por instituciones especializadas.
¿Cuáles son los requisitos para ser Formador Teórico?
El Decreto Ministerial 180/2010 exige que los docentes de cursos teóricos deben certificar:
Haber impartido cursos o seminarios sobre mediación, conciliación o resolución alternativa de conflictos en colegios profesionales, organismos públicos o sus organismos y universidades públicas o privadas reconocidas, tanto nacionales como internacionales.
Haber publicado, incluso en formato electrónico, al menos tres contribuciones científicas sobre mediación, conciliación y/o resolución alternativa de disputas en los últimos 5 años, en revistas científicas del área 12, según los listados publicados por la ANVUR.
Comprometerse a participar como estudiante de las mismas instituciones en al menos 16 horas de cursos de actualización a lo largo de un período de dos años.
¿Cuáles son los requisitos para ser Formador Práctico?
El Decreto Ministerial 180/2010 exige que los docentes de cursos prácticos certifiquen:
Haber impartido cursos o seminarios sobre mediación, conciliación o resolución alternativa de conflictos en colegios profesionales, organismos públicos o sus organismos y universidades públicas o privadas reconocidas, tanto nacionales como internacionales.
Haber trabajado como Mediador en Organismos de Mediación registrados en el Ministerio de Justicia en al menos tres procedimientos de mediación.
Comprometerse a participar como estudiante de las mismas instituciones en al menos 16 horas de cursos de actualización a lo largo de un período de dos años.
¿Cuáles son los requisitos que debe tener el Director Científico?
El artículo 16 bis del Decreto Legislativo 28/2010 exige que los Gestores Científicos certifiquen:
a) tener título de maestría o equivalente;
b) haber publicado, incluso en línea, en los últimos 5 años, al menos 5 contribuciones científicas sobre mediación en revistas científicas de clase A – área 12, según las listas publicadas por la ANVUR;
c) haber impartido, como docente, al menos 30 horas de formación en mediación en los últimos 5 años;
d) haber intervenido como ponente sobre temas de mediación en al menos 5 congresos en los últimos 5 años;
e) Tener formación específica acreditada en metodología de la enseñanza.
¿Quién nombra al Director Científico?
La Organización de Formación también debe nombrar a un Director Científico con reconocida reputación y experiencia en mediación, conciliación o resolución alternativa de conflictos. Este Director garantiza la calidad de la formación impartida por la Organización, la integridad, idoneidad y puntualidad del programa formativo ofrecido, así como la competencia y experiencia de los Formadores, incluyendo la adquirida en el extranjero. El Director Científico comunica periódicamente el programa formativo y los nombres de los Formadores seleccionados al Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 28/2010, a que se refiere el artículo 16, apartado 1.
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