MEDIACIÓN NUESTRA VISIÓN: DIÁLOGO, SOLUCIÓN, EQUIDAD

INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA

El Órgano de Conciliación Concordia et Ius srl se compromete a:

1. Operar con la máxima integridad, transparencia e imparcialidad en todas sus actividades.

2. Proporcionar información clara y completa sobre los servicios ofrecidos, los procedimientos y los costos asociados.

3. Garantizar la confidencialidad de la información relativa a la mediación, de conformidad con las leyes aplicables.


2 GESTIÓN DE RECURSOS

La Organización se compromete a:

1. Seleccionar y formar mediadores altamente calificados.

2. Mantener una lista actualizada de mediadores competentes y especializados en diferentes áreas.

3. Garantizar una distribución equitativa de tareas entre los mediadores registrados.


3 CALIDAD DEL SERVICIO

La Organización se compromete a:

1. Brindar un servicio de mediación de alta calidad, eficiente y oportuno.

2. Monitorear constantemente la calidad de las mediaciones realizadas.

3. Recopilar retroalimentación de las partes interesadas para mejorar continuamente los servicios ofrecidos.


4. IMPARCIALIDAD Y PREVENCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERESES

La Organización se compromete a:

1. Mantener una posición de neutralidad con respecto a las partes en conflicto.

2. Implementar procedimientos para identificar y gestionar posibles conflictos de intereses.

3. Asegurarse de que los mediadores asignados estén libres de cualquier conflicto de intereses.


5 CAPACITACIÓN Y ACTUALIZACIÓN

La Organización se compromete a:

1. Promover la formación continua de sus mediadores.

2. Organizar cursos de actualización y especialización.

3. Promover el intercambio de mejores prácticas entre mediadores.


6 CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA

La Organización se compromete a:

1. Operar en pleno cumplimiento de las leyes y regulaciones de mediación aplicables.

2. Adapte rápidamente sus procedimientos a cualquier cambio regulatorio.

3. Colaborar con las autoridades competentes para promover la cultura de la mediación.

CÓDIGO EUROPEO DE CONDUCTA PARA MEDIADORES


Art. 1 COMPETENCIA, DESIGNACIÓN Y HONORARIOS DE LOS MEDIADORES Y PROMOCIÓN DE SUS SERVICIOS


1. Competencia: Los mediadores deben ser competentes y tener un profundo conocimiento del proceso de mediación. Entre los elementos relevantes se incluyen la formación adecuada, la formación continua y la práctica en habilidades de mediación, teniendo en cuenta la normativa aplicable y los sistemas de acceso a la profesión.


2. Nombramiento – El Mediador deberá consultar con las Partes sobre las fechas en que se llevará a cabo la Mediación. Antes de aceptar el nombramiento, el Mediador deberá asegurarse de contar con la capacitación y la experiencia necesarias para llevar a cabo la Mediación del caso propuesto y, previa solicitud, deberá proporcionar a las Partes la información pertinente.


3. Honorarios – Salvo disposición en contrario, el Mediador deberá proporcionar siempre a las Partes información completa sobre los métodos de remuneración que pretendan aplicar. El Mediador no deberá aceptar una Mediación hasta que los términos de su remuneración hayan sido aprobados por todas las Partes interesadas.


4. Promoción de los servicios del mediador – Los mediadores podrán promover sus propias actividades, siempre que lo hagan de manera profesional, veraz y digna.



Art. 2 INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD


1. Independencia – Si existen circunstancias que puedan (o parezcan) socavar la independencia del Mediador o crear un conflicto de intereses, este deberá informar a las Partes antes de actuar o continuar su labor. Dichas circunstancias incluyen:


a) cualquier relación personal o profesional con cualquiera de las Partes;


b) cualquier interés económico o de otro tipo, directo o indirecto, en relación con el resultado de la Mediación;


c) el hecho de que el Mediador, o un miembro de su organización, haya actuado en una calidad distinta a la de Mediador para una o más Partes.


En tales casos, el Mediador podrá aceptar la asignación o continuar la Mediación solo si confía en que puede llevarla a cabo con total independencia, garantizando total imparcialidad y con el consentimiento expreso de las Partes. El deber de proporcionar información es una obligación que persiste durante todo el procedimiento.


2. Imparcialidad – El Mediador debe actuar en todo momento con imparcialidad hacia las partes, y también debe procurar parecerlo, y debe comprometerse a brindar asistencia justa a todas las partes en el proceso de mediación.



Art. 3 EL ACUERDO, EL PROCEDIMIENTO Y LA RESOLUCIÓN DE LA CONTROVERSIA


1. Procedimiento – El Mediador debe asegurarse de que las partes involucradas en la mediación comprendan las características del proceso de mediación y sus funciones y las de las partes involucradas. En particular, el Mediador debe asegurarse de que, antes del inicio de la mediación, las partes hayan comprendido y aceptado expresamente los términos y condiciones del acuerdo de mediación, incluidas las disposiciones aplicables a las obligaciones de confidencialidad del Mediador y de las partes. A petición de las partes, el acuerdo de mediación podrá redactarse por escrito. El Mediador debe conducir el proceso adecuadamente, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, incluyendo posibles desequilibrios de poder, cualquier deseo expresado por las partes, las disposiciones regulatorias específicas y la necesidad de una pronta resolución de la disputa. Las partes pueden acordar con el Mediador la forma en que se llevará a cabo la mediación, mediante referencia a un conjunto de reglas o de otra manera. Si lo considera apropiado, el Mediador puede escuchar a las partes por separado.


2. Equidad del proceso: El mediador debe garantizar que todas las partes puedan participar adecuadamente en el proceso. El mediador debe informar a las partes y podrá dar por terminada la mediación si:


a) se llega a un acuerdo que al Mediador le parece inaplicable o ilegal, teniendo en cuenta las circunstancias del caso y la competencia del Mediador para llegar a tal evaluación; o


b) el mediador concluye que es poco probable que continuar la mediación conduzca a una resolución de la disputa.


3. Fin del proceso – El mediador deberá tomar todas las medidas necesarias para garantizar que cualquier acuerdo alcanzado entre las partes se base en el consentimiento informado y que todas las partes comprendan sus términos. Las partes podrán retirarse de la mediación en cualquier momento sin necesidad de justificación. El mediador deberá, a petición de las partes y dentro de los límites de su jurisdicción, informarles sobre las formas en que pueden formalizar el acuerdo y las posibilidades de hacerlo exigible.

Art. 4 CONFIDENCIALIDAD


El Mediador debe mantener la confidencialidad sobre toda la información que surja o esté relacionada con la Mediación, incluido el hecho de que la Mediación está en curso o ha tenido lugar, excepto cuando lo requiera la ley o por razones de orden público.



Cualquier información confidencial comunicada al Mediador por cualquiera de las Partes no será revelada a la otra sin el consentimiento de la Parte o a menos que lo requiera la ley.