TRANSPARENCIA ART. 18 DM 150/2023
ORGANISMO ADR
Obligaciones de transparencia de los organismos de RAL
Artículo 18 del Decreto No. 150 de 24.10.2023 del Ministerio de Justicia
El Organismo de ADR pone a disposición del público mediante su publicación en su sitio web lo siguiente:
a) los datos de identificación y el número de pedido;
b) datos de contacto, dirección postal y dirección de correo electrónico;
c) su inclusión en la lista prevista en el artículo 141-decies del Código del Consumidor;
d) los Mediadores designados, los criterios seguidos para la asignación del encargo y su duración, y los criterios seguidos para la designación del Mediador;
e) el Reglamento de Procedimiento;
f) las asignaciones previstas en el artículo 33;
g) el Código de Ética;
h) cualquier límite de valor aplicable;
i) las razones por las que puede negarse a tratar una determinada controversia
l) cualquier actividad que las partes estén obligadas a cumplir antes de iniciar el procedimiento de mediación, incluido el intento de resolver la disputa mediante negociación directa con el profesional;
m) la información relativa al funcionamiento del procedimiento de ADR y a la presentación de la solicitud, incluso en forma distinta a la electrónica, y la documentación que debe presentarse en apoyo de la misma;
n) si las partes pueden o no desistir del procedimiento;
o) la duración media del procedimiento;
p) el efecto jurídico del resultado del procedimiento;
q) la ejecutabilidad de las decisiones de los Órganos de ADR;
r) cualquier pertenencia a redes transfronterizas de organizaciones de ADR;
s) la lista de organismos de RAL elaborada y publicada por la Comisión Europea mediante un enlace de redirección al sitio web correspondiente, a los efectos del artículo 141-sexies, apartado 6, del Código del Consumo;
t) el informe anual de actividades elaborado de conformidad con el artículo 141-quater, apartado 2, del Código del Consumo.
La información a que se refiere el apartado 1, letras b) a r), se proporcionará mediante sistemas que permitan su descarga o, en la sede de la Organización y a solicitud de la Parte, en un soporte duradero y con cualquier otro método adecuado para garantizar el libre acceso a la citada información de forma transparente y justa.


