ÓRGANO DE MEDIACIÓN INSCRITO EN EL N. 809 DEL REGISTRO DE ÓRGANOS DE CONCILIACIÓN Y EN EL N. 427 DE LA LISTA DE INSTITUCIONES DE FORMACIÓN ACREDITADAS POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA
ÓRGANO DE MEDIACIÓN INSCRITO EN EL N. 809 DEL REGISTRO DE ÓRGANOS DE CONCILIACIÓN Y EN EL N. 427 DE LA LISTA DE INSTITUCIONES DE FORMACIÓN ACREDITADAS POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA

Cuando eres un consumidor

Definición de mediación en materia de consumo

La Mediación de Consumidores es un proceso de resolución de disputas que ocurre entre un Consumidor y un Profesional después de un contrato de bienes y servicios.

    En caso de problemas relacionados con la compra de un producto o servicio, independientemente de si se compró en línea o directamente en una tienda, el Consumidor puede recurrir a métodos extrajudiciales de resolución de disputas (la llamada "Resolución alternativa de disputas" o "ADR") regulado por los artículos 141 a 141 decies del Código del Consumidor Si el problema se refiere a un producto o servicio comprado en línea, los Consumidores pueden presentar una queja a través de la plataforma ODR, administrada por la Comisión Europea Si el bien o servicio fue comprado en el extranjero, en la Unión Europea, en Noruega o en Islandia, en caso de problemas, el Consumidor puede ponerse en contacto con el Centro Europeo del Consumidor (ECC-Net).

Los consumidores y las empresas tienen así la oportunidad de resolver cualquier disputa nacional o transfronteriza, relativa a contratos de venta o prestación de servicios, a través de un procedimiento extrajudicial gestionado por un organismo ADR, cuyo trabajo es supervisado por una autoridad competente.

Los conflictos para los que es obligatorio realizar un intento de Mediación en materia de Consumo con un Organismo acreditado son:

    Controversias relativas al suministro y contratos de electricidad Controversias relativas al suministro y contratos de gas para calefacción y cocina Controversias relativas al suministro y contratos de agua y servicios de agua Controversias relativas al suministro y contratos de servicios de telefonía fija y móvil Controversias relativas al suministro y contratos de servicios de telecomunicaciones Litigios relativos a la prestación de servicios y contratos de conectividad a Internet Litigios relativos a contratos de televisión de pago Litigios relativos al suministro y contratos de servicios postales Litigios entre operadores económicos que gestionan redes, infraestructuras y servicios de transporte y usuarios o consumidores

Órganos ADR en materia de Consumo

Los procedimientos ADR son gestionados por organismos específicamente establecidos activos en el sector de consumo (los llamados organismos ADR). Los organismos ADR se definen como "cualquier organismo, independientemente de su denominación, establecido de manera permanente, que ofrece la resolución de una disputa a través de un procedimiento ADR y está registrado en la lista establecida por la autoridad competente" (art. 141, párrafo 1 , letra h).

Las obligaciones, facultades y requisitos de los Organismos ADR se rigen por el art. 141-bis del Código del Consumidor. A los efectos de la inscripción en la lista establecida por las Autoridades competentes, los Organismos ADR deben transmitir una serie de información de conformidad con el art. 141-novios.

Los procedimientos de registro y verificación del cumplimiento de los requisitos de estabilidad, eficacia, imparcialidad y la no onerosa tendencial del servicio para el consumidor se rigen por cada Autoridad competente (art. 141-decies).

Cómo elegir el organismo ADR

La elección del organismo ADR a contactar se realiza de acuerdo con el tipo de disputa a resolver.

En este sentido, se pueden distinguir tres escenarios:


1. La controversia surge en relación con un producto o servicio que se enmarca dentro de un sector regulado.

2. La disputa surja en relación con un producto o servicio comprado en línea.

3. La controversia surja en relación con un producto o servicio que fue adquirido en el extranjero,

en la Unión Europea, Noruega o Islandia.


Si el problema se refiere a un producto o servicio que se enmarca dentro de un sector regulado, el Consumidor puede dirigirse a la Autoridad competente del sector de referencia.

En virtud de la opción prevista en el art. 18 de la directiva ADR, el Estado italiano ha optado por designar más de una Autoridad competente en función del sector de referencia.

Las autoridades competentes de conformidad con el art. 141-octubres son los siguientes:

    El Ministerio de Justicia junto con el Ministerio de Desarrollo Económico con referencia al Registro de Órganos de Mediación en materia de Consumo de conformidad con el art. 16, párrafos 2 y 4 del decreto legislativo 4 March 2010 n. 28. El Ministerio de Justicia junto con el Ministerio de Desarrollo Económico con referencia al Registro de Órganos de Mediación en materia de Consumo en los términos del art. 16, párrafos 2 y 4 del decreto legislativo 4 March 2010 n. 28; La Comisión Nacional de Empresas y Bolsa (CONSOB) a través del Árbitro de Controversias Financieras (ACF); El Banco de Italia a través del Árbitro Bancario Financiero (ABF); La Autoridad Reguladora de Energía Reti y Medio Ambiente (ARERA); La Autoridad Garante de Garantías de Comunicaciones (AGCOM); El Ministerio de Desarrollo Económico con referencia a las negociaciones conjuntas de conformidad con el art. 141-ter relativo a los sectores no regulados, para los cuales las respectivas autoridades reguladoras independientes no aplican o no adoptan disposiciones específicas, así como con referencia a los Órganos de Conciliación establecidos por las Cámaras de Comercio ART - Autoridad de Regulación del Transporte para la gestión de procedimientos de conciliación obligatoria entre los operadores económicos que gestionan redes, infraestructuras y servicios de transporte y los usuarios o consumidores, de conformidad con el artículo 10 de la ley de 5 de agosto de 2022, n. 118, en el

Organismos de conciliación acreditados.

Se establece una lista de Organismos ADR en cada Autoridad competente por decreto o disposiciones internas. Cada Autoridad competente prevé el registro, suspensión y cancelación de los miembros y supervisa la Lista, así como los Organismos ADR individuales registrados en cuanto al cumplimiento de los requisitos establecidos por el Código de Consumo.


Cada Autoridad competente notifica cada actualización al Ministerio de Desarrollo Económico, que a su vez comunica la Lista de las respectivas Autoridades competentes a la Comisión Europea. El Ministerio de Desarrollo Económico envía la Lista y las actualizaciones a la Comisión Europea como un "punto de contacto único".

Nuestra organización

El servicio ADR en materia de consumo del órgano de conciliación Concordia et Ius srl -que se encuentra en proceso de acreditación ante las autoridades competentes- ofrece la posibilidad de resolver litigios de carácter comercial que involucren a empresas y consumidores, y en particular incluidos los derivados de

Internet y comercio electrónico, sin limitación en cuanto a la nacionalidad de las Partes.

El órgano de conciliación Concordia et Ius srl cuenta con mediadores expertos en materia de consumo inscritos en el correspondiente registro llevado por el Ministerio de Justicia, que han adquirido y deben mantener una formación específica en materia de consumo para poder operar, asistiendo al especialista correspondiente cursos de formación en esta materia, que les habiliten para realizar las siguientes actividades:

    Gestión de procedimientos conciliatorios obligatorios en materia energética (electricidad y gas) y voluntarios en materia de sistema de aguas, con órganos conciliadores acreditados por la Autoridad de Regulación de la Energía, Redes y Medio Ambiente (ARERA) Gestión de procedimientos conciliatorios obligatorios en el ámbito de la telefonía , Internet y TV de pago en los órganos de conciliación acreditados por la Autoridad de Comunicaciones AGCOM Gestión de litigios entre operadores económicos que gestionan redes, infraestructuras y servicios de transporte y usuarios o consumidores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la ley de 5 de agosto de 2022, norte. 118 del ART.

La clasificación de la naturaleza del consumidor de la disputa y su valor es indicado por la Parte que presenta la solicitud. Para los procedimientos ADR expresamente regidos por disposiciones legales, el presente

La regulación se aplica como compatible.

Los procedimientos ADR regidos por este artículo no entran dentro del ámbito del Decreto Legislativo 28/2010.

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