Ámbito de aplicación
Reglamento ADR sobre formación
El nuevo artículo 16-bis del Decreto Legislativo n.º 28 de 4 de marzo de 2010, que regula y define los requisitos necesarios para las Instituciones de Formación en Mediación, establece en su apartado 1: "Las entidades públicas o privadas que ofrezcan garantías de fiabilidad y eficiencia, tal como se definen en el artículo 16, apartados 1-bis y 1-ter, están autorizadas a inscribirse en el listado de Instituciones de Formación en Mediación".
El párrafo 2 continúa estableciendo que: «A los efectos del párrafo 1, la Organización de Formación también deberá nombrar un Director Científico con una sólida reputación y experiencia en mediación, conciliación o resolución alternativa de conflictos. Esta persona garantizará la calidad de la formación impartida por la organización, la integridad, idoneidad y puntualidad del programa de formación ofrecido, y la competencia y experiencia de los formadores, incluida la adquirida en el extranjero.»
"El Gerente comunica periódicamente al Ministerio de Justicia el programa de formación y los nombres de los formadores elegidos, de acuerdo con lo dispuesto en el decreto a que se refiere el artículo 16, apartado 2".
Finalmente, el apartado 3 especifica que: “El decreto a que se refiere el artículo 16, apartado 2, establece también los requisitos de cualificación… de los formadores necesarios para la inscripción, y mantenimiento de la inscripción, en las listas respectivas”.


