TRANSPARENCIA ART. 17 DM 150/2023

ÓRGANOS DE MEDIACIÓN

Obligaciones de transparencia de los Organismos

Artículo 17 del Decreto Nº 150 de 24.10.2023 del Ministerio de Justicia

 

La Organización pone a disposición del público mediante su publicación en su sitio web la siguiente información:

a) los datos de identificación y el número de pedido;

b) los datos de contacto, la dirección postal del domicilio social y de cualquier sede operativa, la dirección de correo electrónico y la dirección de correo electrónico certificada;

c) la información necesaria para presentar cualquier reclamación;

d) los datos personales y el currículum vitae del Titular de la Organización;

e) el organigrama que indique las funciones y responsabilidades;

f) la lista de oficinas operativas con sus datos de identificación y contacto;

g) los acuerdos celebrados de conformidad con los artículos 6, apartado 1, letra t), 22, apartado 1, letra s), y 23, apartado 5, indicando, para cada acuerdo, el objeto, su duración y los elementos identificativos de los demás órganos;

h) cualquier especialización en materia de consumo y litigios transfronterizos;

i) los nombres y currículums de los Mediadores incluidos en una de las listas a que se refiere el artículo 3, apartado 3, letras a), b) y c);

l) el reglamento de procedimiento aprobado por el encargado del registro;

m) el Código de Ética;

n) la tabla de costos de mediación, aprobada por el Gerente del Registro o, en su caso, la tabla del Anexo A;

o) los protocolos y proyectos de colaboración previstos en el artículo 5-quinquies, apartado 4, del Decreto Legislativo;

p) el último balance presentado o el último estado de flujo de efectivo aprobado;

q) cualquier membresía en redes de organizaciones que faciliten la resolución de disputas transfronterizas;

r) los idiomas en que podrán presentarse las solicitudes al Organismo y que podrán utilizarse en el procedimiento (italiano e inglés).


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