TRANSPARENCIA ART. 17 DM 150/2023
ÓRGANOS DE MEDIACIÓN
Obligaciones de transparencia de los Organismos
Artículo 17 del Decreto Nº 150 de 24.10.2023 del Ministerio de Justicia
La Organización pone a disposición del público mediante su publicación en su sitio web la siguiente información:
a) los datos de identificación y el número de pedido;
b) los datos de contacto, la dirección postal del domicilio social y de cualquier sede operativa, la dirección de correo electrónico y la dirección de correo electrónico certificada;
c) la información necesaria para presentar cualquier reclamación;
d) los datos personales y el currículum vitae del Titular de la Organización;
e) el organigrama que indique las funciones y responsabilidades;
f) la lista de oficinas operativas con sus datos de identificación y contacto;
g) los acuerdos celebrados de conformidad con los artículos 6, apartado 1, letra t), 22, apartado 1, letra s), y 23, apartado 5, indicando, para cada acuerdo, el objeto, su duración y los elementos identificativos de los demás órganos;
h) cualquier especialización en materia de consumo y litigios transfronterizos;
i) los nombres y currículums de los Mediadores incluidos en una de las listas a que se refiere el artículo 3, apartado 3, letras a), b) y c);
l) el reglamento de procedimiento aprobado por el encargado del registro;
m) el Código de Ética;
n) la tabla de costos de mediación, aprobada por el Gerente del Registro o, en su caso, la tabla del Anexo A;
o) los protocolos y proyectos de colaboración previstos en el artículo 5-quinquies, apartado 4, del Decreto Legislativo;
p) el último balance presentado o el último estado de flujo de efectivo aprobado;
q) cualquier membresía en redes de organizaciones que faciliten la resolución de disputas transfronterizas;
r) los idiomas en que podrán presentarse las solicitudes al Organismo y que podrán utilizarse en el procedimiento (italiano e inglés).


