Obligaciones de transparencia de los Organismos
Página actualizada el 22/10/2024
Obligaciones de transparencia de los Organismos
Art. 17 del Decreto núm. 150 de 24.10.2023 del Ministerio de Justicia
La Organización pone a disposición del público, mediante publicación en su sitio web:
a) datos de identificación y número de pedido;
b) datos de contacto, dirección postal del domicilio social y de las posibles oficinas operativas, correo electrónico y dirección de correo electrónico certificada;
c) la información necesaria para presentar cualquier queja;
d) los datos personales y CV del Responsable del Organismo;
e) el organigrama con indicación de funciones y responsabilidades;
f) la lista de oficinas operativas con los datos de identificación y contactos pertinentes;
g) los acuerdos previstos en virtud de los artículos 6, apartado 1, letra t), 22, apartado 1, letra s), y 23, apartado 5, con indicación, para cada acuerdo, del objeto, su duración y los elementos identificativos del mismo. otros organismos;
h) cualquier especialización en materia de consumo y litigios transfronterizos;
i) los nombres y CV de los Mediadores incluidos en una de las listas a que se refiere el artículo 3, apartado 3, letras a), b) y c);
l) las normas de procedimiento aprobadas por el responsable del registro;
m) el Código de Ética;
n) el cuadro de costos de mediación, aprobado por el Responsable del Registro o, cuando corresponda, el cuadro del Anexo A;
o) los protocolos y proyectos de colaboración previstos de conformidad con el artículo 5-quinquies, apartado 4, del Decreto Legislativo;
p) el último balance presentado o el último estado de flujo de efectivo aprobado;
q) posible membresía en redes de organismos que facilitan la resolución de disputas transfronterizas;
r) los idiomas en los que se pueden presentar las solicitudes al Organismo y que pueden utilizarse en el procedimiento (italiano e inglés).