ÓRGANO DE MEDIACIÓN INSCRITO EN EL N. 809 DEL REGISTRO DE ÓRGANOS DE CONCILIACIÓN Y EN EL N. 427 DE LA LISTA DE INSTITUCIONES DE FORMACIÓN ACREDITADAS POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA
ÓRGANO DE MEDIACIÓN INSCRITO EN EL N. 809 DEL REGISTRO DE ÓRGANOS DE CONCILIACIÓN Y EN EL N. 427 DE LA LISTA DE INSTITUCIONES DE FORMACIÓN ACREDITADAS POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA

Ámbito de aplicación de

Normativa vigente

El Órgano de Conciliación Concordia et Ius srl opera de conformidad con el Decreto Legislativo del 10 de octubre de 2022, n. 149, implementando la delegación otorgada al Gobierno con la Ley 26 de noviembre de 2021, n. 206, entre otras cosas "para la eficacia del proceso civil y para la revisión de la disciplina de los instrumentos alternativos de resolución de conflictos", destinado a fomentar la Mediación como medida deflacionaria de los conflictos judiciales, interviniendo en el Decreto Legislativo 4 de marzo de 2010, n . 28 con el fin de asegurar una mejor calidad del Servicio de Mediación y una mayor cualificación de las Entidades interesadas en prestar, por un lado, el propio Servicio y, por otro, la Formación necesaria a los efectos de inscribir a los Mediadores en los correspondientes Listas a que se refiere el artículo 3, párrafo 3, del Decreto Ministerial de 18 de octubre de 2010, n. 180.


Con este fin, el artículo 7, párrafo 1, let. v) del Decreto Legislativo de 10 de octubre de 2022, n. 149 modificado e integrado el artículo 16 del Decreto Legislativo de 4 de marzo de 2010, n. 28, interviniendo sobre los requisitos que los Órganos de Mediación deben poseer a los efectos de la inscripción y permanencia en el Registro correspondiente a que se refiere el artículo 3 del Decreto Ministerial de 18 de octubre de 2010, n. 180, mientras que con el lett posterior. z) insertó el artículo 16-bis para regular de igual forma los requisitos que deben cumplir las instituciones de formación en materia de Mediación para registrarse y permanecer en la Lista correspondiente a que se refiere el artículo 17 del Decreto Ministerial de 18 de octubre de 2010 , No. 180.


Las siguientes son las reglas, que en aras de la exhaustividad se enumeran a continuación:

Decreto Legislativo 6 de septiembre de 2005, n. 206 - Código de ConsumoDecreto de 24 de julio de 2006 - Formulario de solicitud de inscripción en el Registro de Órganos de Conciliación y requisitos de acreditación de los sujetos autorizados para formar conciliadoresDirectiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a determinados aspectos de Mediación en materia civil y comercialArtículo 60 de la Ley 19 de junio de 2009, n. 69, que autoriza al Gobierno en materia de Mediación y Conciliación de litigios civiles y comerciales Decreto Legislativo de 4 de marzo de 2010, n. 28, que contiene la aplicación del artículo 60 de la Ley de 18 de junio de 2009, n. 69, relativo a la Mediación destinada a la Conciliación de litigios civiles y comerciales Decreto de 18 de octubre de 2010 n. 180 - Registro de Órganos de Mediación y lista de Formadores para la MediaciónDecreto del 6 de julio de 2011 n. 145 - Reglamento por el que se modifica el DM de 18 de octubre de 2010, n. 180, sobre la determinación de los criterios y modalidades de inscripción y mantenimiento del Registro de Órganos de Mediación y de la Lista de Formadores para la Mediación, así como sobre la aprobación de las indemnizaciones debidas a los Órganos, en los términos del art. 16 del Decreto Legislativo n. 28/2010 Reglamento UE de 21 de mayo de 2013 n. 524/2013 Decreto de 4 de agosto de 2014 n. 139 - Reglamento por el que se modifica el Decreto de Justicia de 18 de octubre de 2010 n. 180, sobre la determinación de los criterios y métodos de registro y mantenimiento del Registro de Órganos de Mediación y la Lista de Formadores para la Mediación, así como sobre la aprobación de las indemnizaciones debidas a los Órganos Decreto Ley 6 de agosto de 2015, n. 30Ley de 21 de junio de 2017, n. 96 Decreto Legislativo 21 de mayo de 2018, n. 68 Decreto Legislativo 10 de octubre de 2022, n. 149

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