Ámbito de aplicación
Reglamento de Mediación ADR en Materia de Consumo
Art. 1 - Reglamento en materia de consumo - Ámbito de aplicación
El Reglamento adoptado por el Órgano de Conciliación Concordia et Ius srl en materia de consumo se ajusta al Código del Consumo, al Decreto Legislativo n. 206 del 6 de septiembre de 2005, y en particular a lo dispuesto en el Art. 141 quater, Parte V, Asociaciones de consumidores y acceso a la justicia – Título II bis – Resolución extrajudicial de litigios, al que se tiene por remitido, y al Decreto n. 150 del 24 de octubre de 2023.
Español El Órgano de Conciliación Concordia et Ius srl, tiene su domicilio social en Palermo en Via G. Sciuti, n. 180, Código Postal 90144, tel: 39 091 7725986 fax: 39 091 7725972, por correo electrónico info@concordiaetius.it y correo electrónico certificado concordiaetius@mypec.eu, está asegurado con la Póliza de Seguro de Responsabilidad Profesional Allianz n. 253111508, tiene el siguiente número de IVA 01996100507 y está registrado en el n.º 809 del Registro de Órganos de Conciliación y en el n.º 427 de la Lista de Organismos de Formación en poder del Ministerio de Justicia; está registrado en la Lista de Organismos de ADR de la Autoridad Reguladora de las Comunicaciones Italianas (AGCOM), con Decisión Directoral 1/2023 del 3 de mayo de 2023; está registrada en el Listado de Organismos ADR de la Autoridad de Regulación del Transporte – (ART) con Prot. n.º 24676/2023; está registrada en el Listado de Organismos ADR – (ARERA) con el n.º 2/DACU/2023; está registrada en la Plataforma ODR gestionada por la Comisión Europea, habiendo sido notificada a esta última por el Ministerio de Empresa y Made in Italy (MIMIT).
Los conflictos para los cuales es obligatorio intentar la mediación de consumo ante un organismo acreditado son:
● Litigios relacionados con el suministro y contratos de electricidad
● Litigios relativos al suministro y contratos de gas para calefacción y cocina
● Litigios relativos al suministro y contratos de agua y servicios de agua
● Litigios relativos al suministro y contratación de servicios de telefonía móvil y fija
● Litigios relativos al suministro y contratación de servicios de telecomunicaciones
● Disputas relativas a la prestación de servicios y contratos de conectividad a Internet
● Disputas relativas a contratos de televisión de pago
● Litigios relativos al suministro y contratos de servicios postales
● Litigios entre operadores económicos que gestionan redes, infraestructuras y servicios de transporte y usuarios o consumidores.
1. El Servicio de ADR de Consumo del Organismo de Conciliación Concordia et Ius srl ofrece la posibilidad de resolver controversias comerciales que involucren a empresas y consumidores sin restricciones en cuanto a la nacionalidad de las Partes.
2. El Organismo de Conciliación Concordia et Ius srl cuenta con mediadores expertos en consumo inscritos en el registro correspondiente del Ministerio de Justicia. Para operar, han adquirido y deben mantener una formación específica en materia de consumo mediante la asistencia a cursos de formación especializados pertinentes en este ámbito, que les permiten realizar las siguientes actividades:
● a) Gestión de los procedimientos de conciliación obligatoria en materia energética (electricidad y gas) y de los procedimientos de conciliación voluntaria relativos al sistema de agua, ante los órganos de conciliación acreditados por la Autoridad Reguladora de la Energía, Redes y Medio Ambiente (ARERA).
● b) Gestión de los procedimientos de conciliación obligatoria en materia de telefonía, Internet y televisión de pago ante los órganos de conciliación acreditados por la Autoridad Reguladora de las Comunicaciones – AGCOM.
● c) Gestión de litigios entre operadores económicos que gestionan redes, infraestructuras y servicios de transporte y usuarios o consumidores, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 5 de agosto de 2022, n.º 118 de la Autoridad Reguladora del Transporte – (ART)
● d) Gestión en línea de litigios en la Plataforma ODR gestionada por la Comisión Europea, donde los Órganos de Conciliación han sido aprobados con referencia a estándares de calidad en materia de equidad, eficiencia y accesibilidad.
3. El Órgano de Conciliación Concordia et Ius srl cuenta con mediadores expertos en consumo encargados de la resolución de litigios que poseen una formación adecuada y específica, de conformidad con lo dispuesto por las distintas autoridades competentes (artículo 141-bis, apartado 4, letra a), y cumple con las obligaciones de transparencia, imparcialidad y equidad hacia las partes en el procedimiento y los consumidores en general, informando a las partes, mediante informes anuales, sobre los métodos procesales, los tipos de litigios, las normas que regulan la presentación de reclamaciones, los criterios que guían la adopción de decisiones, etc. (artículo 141-bis).
La Organización certifica los datos personales y el currículum vitae de cada uno de los Mediadores incluidos en las Listas a que se refiere el artículo 3, apartados 6 y 7, las certificaciones de idiomas obtenidas por cada uno de ellos y su remuneración, así como, para cada Mediador, su posesión de los requisitos establecidos en el artículo 8, y su compromiso de cumplir con el artículo 141-bis, apartados 5 y 7 del Código del Consumo.
De conformidad con el artículo 9, letra c), del Decreto n.º 150, de 24 de octubre de 2023, el Organismo de Conciliación Concordia et Ius srl se compromete a llevar a cabo procedimientos de mediación para la resolución, incluso por vía electrónica, de conformidad con el artículo 141-bis, apartado 1, letras a), c), d y e), del Código del Consumidor, de litigios nacionales y transfronterizos entre consumidores y profesionales residentes o establecidos en la Unión Europea. El Organismo de RAL propone una solución o reúne a las partes para facilitar una resolución amistosa.
De conformidad con el artículo 9, letra h) del Decreto n. 150 de 24 de octubre de 2023, el Órgano de Conciliación Concordia et Ius srl se compromete a llevar a cabo los procedimientos a que se refiere la letra c) en cumplimiento del artículo 141-quater, párrafos 4 y 5 del Código del Consumidor, y a aplicar la compensación debida por el servicio prestado de acuerdo con las pautas establecidas de conformidad con el artículo 141-octies, párrafo 2 del Código del Consumidor.
4. La calidad del procedimiento está garantizada por el cumplimiento de la legislación de RAL en materia de consumo, contenida en la Directiva, y por la actividad de seguimiento de las actividades de los Organismos registrados realizada por la Autoridad competente: en particular, la inscripción del Organismo en la lista gestionada por la Autoridad competente proporciona a los Organismos de RAL registrados una certificación de calidad, dándoles visibilidad a nivel europeo a través de la inclusión en la plataforma ODR.
5. El recurso a un procedimiento de RAL no afecta al derecho del consumidor o profesional a recurrir ante la autoridad judicial competente (artículo 141, apartado 10). Independientemente del resultado del procedimiento de RAL, el consumidor conserva el derecho fundamental a recurrir ante la autoridad judicial competente (derecho fundamental reconocido por el Convenio Europeo de Derechos Humanos).
6. La clasificación de la naturaleza de la controversia en materia de consumo y su valor la indica la Parte que presenta la solicitud. En el caso de los procedimientos de RAL expresamente regulados por disposiciones legales, se aplica el presente Reglamento cuando sea compatible.
7. Los procedimientos de ADR regulados por este artículo no entran en el ámbito de aplicación establecido en las disposiciones del Decreto Legislativo 28/2010.
Art. 2 - Iniciación del procedimiento
El procedimiento de ADR se inicia mediante la presentación de una solicitud ante la Secretaría del Órgano de Conciliación Concordia et Ius srl, mediante cualquier medio adecuado para acreditar la recepción y el pago simultáneo de las tasas del procedimiento, por el importe adeudado según las Tablas de Tasas de Mediación de Consumo, más el 22% de IVA, según lo dispuesto por la ley, de conformidad con el art. 33 del Decreto n.º 145 de 24 de octubre de 2023. La presentación de la solicitud de Mediación de Consumo, así como la participación de la Parte Invitada en el procedimiento, implica la aceptación del presente Reglamento y de las tasas establecidas en la siguiente tabla. Los procedimientos de ADR dirigidos exclusivamente a consumidores tienen una tasa fija de 10,00 € más el 22% de IVA, según lo dispuesto por la ley. Los “Profesionales”, es decir, las personas físicas no calificadas como consumidores, es decir, las personas físicas o jurídicas que hayan establecido la relación contractual de que se trate con fines no ajenos a su actividad, y los “Prosumidores”, es decir, quienes sean a la vez productores y consumidores, abonarán en su lugar la suma indicada en la tabla siguiente por el valor correspondiente a la controversia, más el 22% de IVA exigido por la legislación vigente.
| VALOR DEL LITIGIO | COMPENSACIÓN POR MEDIACIÓN |
|---|---|
| Hasta 1.000,00 € | 25,00 € |
| de 1.000,01 € a 5.000,00 € | 30,00 € |
| de 5.000,01 € a 25.000,00 € | 50,00 € |
| de 25.000,01 € a 250.000,00 € | 90,00 € |
| más de 250.000,01 € | 120,00 € |
La solicitud de Mediación debe completarse mediante el formulario disponible en el sitio web www.concordiaetius.it/Mediazione-in-materia-di-consumo y debe contener:
● los datos de identificación de las partes para permitir las comunicaciones a que se refiere el presente Reglamento;
● los datos de identificación de la persona que, en su caso, participará y representará a la Parte en el procedimiento, con certificación escrita del poder correspondiente para conciliar;
● la descripción de los hechos y cuestiones en litigio y el objeto de la solicitud;
● indicación del valor de la controversia determinada de conformidad con el Código de Procedimiento Civil, de acuerdo con las Tablas de Honorarios de Mediación en Materia de Consumo indicadas en el art. 2 del presente Reglamento;
● los datos de identificación del abogado de la Parte, si está presente en la Mediación, con el correspondiente poder otorgado.
La documentación adjunta que el Solicitante considere adecuada
La Secretaría enviará la carta de inicio de la Mediación a la Parte Invitada y al Mediador designado por correo electrónico certificado o correo registrado e informará a la Parte Solicitante que la solicitud de inicio del procedimiento de ADR ha sido aceptada y el nombre del Mediador designado por el Jefe de la Organización, dentro de los 3 días siguientes a la recepción efectiva de la solicitud de Mediación de la Parte Solicitante, utilizando un medio adecuado para demostrar la recepción, invitando a la Parte Solicitante a responder dentro de los 15 días siguientes a la recepción de dicha comunicación.
Si la Parte Invitada acepta participar, envía su solicitud, abona simultáneamente los honorarios establecidos en las Tablas de Honorarios de Mediación de Consumo y se inicia el procedimiento.
Los procedimientos de ADR se llevan a cabo íntegramente de conformidad con los procedimientos establecidos en el artículo 5 de este Reglamento, y por tanto podrán realizarse alternativamente de forma presencial, electrónica y de forma simplificada, mediante intercambio no simultáneo de comunicaciones entre las Partes y el Conciliador designado, utilizando herramientas de comunicación a distancia, en cumplimiento de las normas sobre tratamiento de datos personales y confidencialidad.
La solicitud de inicio del procedimiento ADR podrá ser rechazada por el Órgano de Conciliación Concordia et Ius srl por alguno de los siguientes motivos:
● el Consumidor no intentó ponerse en contacto con el profesional en cuestión para discutir su queja ni intentó, como primer paso, resolver el asunto directamente con el Profesional;
● la disputa es frívola o imprudente;
● la controversia esté siendo examinada o ya haya sido examinada por otro órgano de conciliación o por un órgano judicial;
● el valor de la disputa es inferior o superior a un umbral monetario preestablecido a un nivel que no perjudique significativamente el acceso del consumidor a la tramitación de su reclamación;
● el consumidor no ha presentado la solicitud ante el Órgano de Conciliación
Concordia et Ius srl ADR en un plazo preestablecido, que no podrá ser inferior a un año desde la fecha en la que el consumidor presentó la reclamación al profesional;
● Tratar este tipo de controversias podría perjudicar significativamente el funcionamiento efectivo del Órgano de Conciliación de Concordia et Ius srl.
La decisión de rechazar el inicio del procedimiento queda a discreción exclusiva del Mediador designado, tras el inicio efectivo de la Mediación y la posterior aceptación de la solicitud de la Parte Invitada. Si, de conformidad con sus normas de procedimiento, el Mediador designado por la Organización decide rechazar una controversia que le ha sido asignada, podrá enviar a ambas partes que hayan aceptado la Mediación una comunicación motivada explicando su decisión de no considerar la controversia dentro de los veinte días siguientes a la aceptación de la Parte Invitada. Transcurrido este plazo sin que el Mediador haya recibido comunicación alguna, la Mediación continuará con normalidad.
Art. 3 - El Mediador en materia de consumo
1. El Mediador debe ejercer su función basándose en la probidad y la corrección, de modo que los procedimientos se lleven a cabo con imparcialidad e independencia. Debe comportarse durante el procedimiento de tal manera que preserve la confianza depositada en él por las partes y se mantenga inmune a influencias externas y condicionamientos de cualquier tipo.
2. El mediador no decide la controversia, sino que ayuda a las partes a llegar a un acuerdo que consideren satisfactorio para su resolución. El mediador cuenta con formación específica en técnicas de mediación y...
conocimientos específicos en los sectores regulados por las respectivas Autoridades, con especial atención a los derechos de los usuarios y a la calidad de los servicios.
3. En ningún caso el Mediador prestará asesoramiento sobre el objeto de la controversia o el contenido de cualquier acuerdo, salvo para verificar su cumplimiento con las disposiciones imperativas y el orden público.
4. Sus funciones, en particular, son:
● tercer facilitador, que ayuda a las Partes a dialogar y encontrar una solución compartida (“acuerdo de conciliación”) a la disputa;
● tercer evaluador, quien, a solicitud de las Partes o de manera independiente, y con base en la documentación presentada y las declaraciones realizadas, formula una propuesta de solución no vinculante.
5. El Mediador es seleccionado por el Responsable de la Organización entre los nombres de los Mediadores acreditados por la Organización de Conciliación de Consumidores, incluidos en una lista específica elaborada con base en criterios de competencia y profesionalidad, de conformidad con la legislación vigente, y disponible por orden alfabético en el sitio web oficial de la Organización.
6. Las Partes podrán proponer conjuntamente al Mediador, de entre los nombres de Mediadores especializados en materia de consumo, entre aquellos expresamente acreditados por el Órgano de Conciliación Concordia et Ius srl
7. Sin embargo, el Jefe de la Organización no queda obligado por esta indicación y es libre de evaluar la oportunidad de dar seguimiento a la solicitud de las Partes.
8. El Mediador designado deberá comunicar a la Secretaría, incluso por vía informal, su aceptación del encargo dentro de los dos días siguientes a la notificación de su nombramiento.
9. Al aceptar el encargo y en todo caso al emitirse el acta de cierre de la Mediación, en caso de incumplimiento por parte de la Parte Invitada, el Mediador deberá firmar una declaración específica de imparcialidad y adhesión al Código Europeo de Conducta para Mediadores.
10. En ningún caso el Mediador podrá ejercer posteriormente las funciones de Defensor o Árbitro entre las mismas Partes y en relación con la misma controversia.
11. El Mediador no deberá encontrarse en ninguna de las situaciones de incompatibilidad previstas en las leyes específicas y el Código de Ética, ni en situaciones de conflicto de intereses. En tales casos, el Mediador designado deberá abstenerse de aceptar el encargo, declarando el impedimento al Director de la Organización, o rescindir el encargo si la incompatibilidad o el conflicto de intereses surgen durante el procedimiento. Por lo tanto, el Mediador deberá notificar con prontitud a la Secretaría cualquier hecho o situación que pueda, de cualquier manera, dar lugar a una posible situación de incompatibilidad, incluso si surgió después de aceptar el encargo o durante el Procedimiento de Mediación.
12. El Mediador deberá desempeñar personalmente su función.
13. El Mediador podrá, dependiendo de la complejidad de la disputa, concertar una reunión de las Partes en persona o mediante conferencia web, con al menos 7 días de antelación.
14. El Presidente del Órgano de Conciliación, Concordia et Ius srl, podrá acordar con el Mediador el nombramiento de un asistente para que lo asista en el desempeño de sus funciones. El desempeño de este asistente es pertinente ad adiuvandum para la formación continua a medio plazo exigida por la ley del Mediador.
15. Sólo en el caso de que dicha designación se haga a cambio de un honorario, será necesario que todas las Partes acuerden y se comprometan conjuntamente a asumir los costos relacionados en igual medida.
16. Las Partes podrán solicitar al Presidente del Órgano de Conciliación Concordia et Ius srl, por motivos justificados y graves comprobados, la sustitución del Mediador.
17. El Presidente del Órgano evaluará la validez de las razones presentadas y comunicará su decisión sobre cualquier reemplazo. Si se acepta la solicitud, el Órgano de Conciliación designará a otro Mediador y también reemplazará al Mediador previamente designado si, durante el procedimiento, este renuncia a su cargo mediante una declaración escrita y debidamente justificada, que deberá ser aceptada por el Presidente del Órgano.
18. El Jefe de la Organización podrá en cualquier momento, por razones de conveniencia, sustituir al Mediador previamente designado, simplemente notificándolo a los participantes en la Mediación.
19. Cualquier Mediador que ya no cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 3, apartado 11 del Reglamento, o que haya dejado de ejercer dicha función, o que lo solicite, será eliminado de la lista de Mediadores de Consumo del Órgano de Conciliación Concordia et Ius srl.
Art. 4 - La Secretaría
1. La Secretaría administra el servicio de ADR en materia de consumo.
2. La Secretaría mantendrá un registro, incluyendo registros electrónicos, de cada procedimiento de Mediación de Consumo, con anotaciones sobre el número de serie, los datos de identificación de las partes, el objeto de la controversia, el Mediador designado, la duración del procedimiento y su resultado, y demás datos que se consideren útiles de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 141-Quater del Código del Consumidor.
3. La Secretaría verifica:
● el cumplimiento de la solicitud de Mediación con los requisitos formales establecidos en este Reglamento y con la legislación vigente y la inscribe en el registro correspondiente;
● Se haya realizado el pago de las costas de inicio del procedimiento de mediación y de las costas del mismo. Además, la Secretaría comunicará, dentro de los tres días siguientes a la recepción de la solicitud de mediación y mediante un comprobante de recepción: A la Parte Solicitante:
● El nombre del Mediador designado
● La recepción de la solicitud de Mediación enviada a la Parte Invitada A la Parte Invitada o a las demás Partes:
● La solicitud de mediación
● El nombre del Mediador designado
● La invitación a comunicar su participación dentro de los quince días siguientes a la recepción de la invitación.
La Secretaría verifica la voluntad de las Partes de participar en el procedimiento ADR y proporciona todas las comunicaciones necesarias, las cuales se realizan utilizando los medios de comunicación más adecuados.
4. El Mediador comunica la conclusión del procedimiento a la Secretaría, la cual notifica a las Partes:
● si la Parte Invitada a participar en el procedimiento de ADR se niega expresamente a unirse al procedimiento;
● si han transcurrido no menos de 15 días desde la invitación al Invitado, sin que la Secretaría reciba la aceptación con comunicación de su adhesión;
● en cualquier momento las Partes declaren o demuestren que no tienen interés en continuar el procedimiento de ADR, ya sea en presencia de una solicitud expresa de cierre de la Mediación con informe negativo a solicitud de las Partes o de renuncia a la Mediación a solicitud de la Parte Solicitante de la Mediación;
● cuando el plazo a que se refiere el art. 5 apartado 8 del presente Reglamento, eventualmente prorrogado, haya transcurrido en vano;
● cuando se llegue a un acuerdo entre las Partes;
● cuando las propuestas de solución elaboradas por el Mediador sean enviadas a las Partes, y éstas no se adhieran a las propuestas conciliatorias formuladas;
● cuando el Mediador, a su propia discreción, no considere útil continuar el procedimiento.
5. Si la Mediación no se ha llevado a cabo porque la Parte Invitada no ha expresado prontamente su consentimiento o ha comunicado expresamente su negativa a participar y/o la Parte Solicitante ha declarado que no desea proceder, la Secretaría emitirá, a solicitud de la Parte Solicitante, de conformidad con los pagos de la Mediación, una declaración de conclusión de los procedimientos, firmada por el Mediador designado.
El documento certificará por escrito:
● a. la presentación de la solicitud;
● b. incumplimiento del procedimiento de Parte Invitada;
● c. la renuncia a la Mediación por parte de la Parte Solicitante;
● d. el cierre del procedimiento de Mediación por cualquier causa.
6. La Secretaría, por recomendación del Jefe de la Organización, podrá disponer que los Mediadores seleccionados realicen la pasantía supervisada junto con el Mediador designado, previa comunicación de sus nombres a las Partes, quienes podrán rechazar la presencia del pasante o solicitar su remoción en cualquier momento. El pasante no podrá interferir en modo alguno en el procedimiento de Conciliación y estará sujeto a las mismas obligaciones de confidencialidad, independencia e imparcialidad que todos los Mediadores.
7. Responsabilidades de las Partes.
Es responsabilidad exclusiva de todas las Partes y por tanto ellas son personalmente responsables de:
a) El objeto del litigio esté sujeto al procedimiento de Mediación de Consumo. El Organismo de Conciliación Concordia et Ius srl no se responsabiliza de las exclusiones, preclusiones, plazos de prescripción y caducidad que no se comuniquen con prontitud y claridad al presentar la solicitud.
● b) la información relativa al objeto y motivos de la solicitud y las objeciones a la misma, respectivamente indicadas en la solicitud y en la adhesión a la Mediación;
● c) los datos de identificación de las Partes implicadas y los datos de contacto correctos a los que deben dirigirse las comunicaciones;
● d) la determinación del valor de la controversia;
● e) la forma y contenido del acto de delegación en favor del representante;
● g) la inexistencia de otros procedimientos de conciliación relativos a la misma controversia ante órganos diferentes;
● h) en general cualquier declaración prestada al Organismo o Mediador designado, desde la presentación de la solicitud hasta la conclusión del procedimiento.
Art. 5 - Desarrollo del procedimiento
1. El procedimiento ADR podrá tener lugar:
● Mediante reuniones físicas entre el Mediador y las Partes en la sede social del Órgano de Conciliación de Concordia et Ius srl; la ubicación podrá ser renunciada con el consentimiento de todas las partes, del Mediador y del Gerente del Órgano, siempre que las reuniones puedan tener lugar en la sede local del Órgano de Conciliación de Concordia et Ius srl más cercana al domicilio del Consumidor, cuando esté disponible.
● Utilizar herramientas de comunicación a distancia en cumplimiento de la normativa sobre tratamiento de datos personales y confidencialidad.
● Mediante intercambio no simultáneo de comunicaciones asincrónicas entre las Partes y el Mediador designado, en cumplimiento de las normas sobre tratamiento de datos personales y confidencialidad.
2. El idioma del procedimiento será el italiano o, a petición conjunta de ambas Partes, el inglés.
3. El Director de la Organización, tras consultar con el Mediador designado, podrá, no obstante, decidir iniciar o continuar las reuniones presenciales, como alternativa a la realización de los procedimientos de ADR totalmente en línea y de forma simplificada, mediante un intercambio no simultáneo de comunicaciones entre las Partes y el Conciliador designado, utilizando herramientas de comunicación a distancia, de conformidad con las normas sobre tratamiento de datos personales y confidencialidad. También será posible, a discreción del Mediador designado, celebrar reuniones mixtas, en las que una Parte esté presente físicamente en el lugar y la otra se conecte a distancia mediante herramientas de comunicación a distancia, de conformidad con la legislación vigente en materia de mediación a distancia.
4. El procedimiento se iniciará dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la adhesión de la Parte demandada salvo acuerdo en contrario entre las Partes o necesidades organizativas justificadas del Servicio.
5. Las Partes participan en el procedimiento personalmente o, en el caso de personas jurídicas, a través de su representante legal. Las Partes podrán ser representadas por personas designadas específicamente para ello, a través de sus propios representantes con todos los poderes de negociación necesarios.
6. Las Partes tienen el derecho –pero no la obligación– de buscar asistencia de abogados, representantes de asociaciones de consumidores o comerciales, u otras personas de confianza.
7. En todo caso, es necesario que cada Parte comunique a la Secretaría, con suficiente antelación, quiénes participarán en el procedimiento de ADR o partes del mismo, así como, si están asistidos por Abogados, los datos personales completos de los Abogados que los representen.
8. Si la Parte Invitada acepta el procedimiento, este tendrá una duración máxima de 90 días a partir de la recepción de la solicitud de inicio; este plazo podrá prorrogarse, si es necesario, por otros 90 días; las Partes deberán ser informadas de esta prórroga y del nuevo plazo para completar el procedimiento (Artículo 141-quáter, párrafo 3, letra e). Transcurridos 30 días desde el inicio del procedimiento, el Mediador, a menos que considere oportuno continuar las conversaciones con las Partes para alcanzar una solución conciliatoria de la controversia, podrá elaborar un informe resumido que indique únicamente el objeto de la controversia y que esta ha sido objeto de un intento fallido de conciliación tras un intercambio de comunicaciones infructuoso con las partes.
9. El Mediador conducirá la reunión sin formalidades procesales y podrá escuchar a las Partes conjunta y separadamente, utilizando cualquier medio tecnológicamente disponible.
10. En casos especiales, a petición conjunta de las Partes, la Secretaría podrá proponer un Consultor Técnico de Mediación (CTM), siguiendo las instrucciones impartidas por el Mediador, siempre que todas las Partes que lo soliciten se comprometan a asumir por igual los costes relacionados, sin crear, en ningún caso, obligación alguna hacia el Órgano de Conciliación Concordia et Ius srl, ni hacia el Mediador, en favor y hacia el Consultor eventualmente designado por las Partes.
11. El Órgano de Conciliación Concordia et Ius srl cuenta con mediadores expertos en consumo encargados de la resolución de litigios que poseen una formación adecuada y específica, de conformidad con lo dispuesto por las distintas autoridades competentes (artículo 141-bis, apartado 4, letra a), y cumple con las obligaciones de transparencia, imparcialidad y equidad hacia las partes en el procedimiento y los consumidores en general, informando a las Partes, mediante informes anuales, sobre los métodos procesales, los tipos de litigios, las normas que rigen la presentación de reclamaciones, los criterios que guían la adopción de decisiones, etc. (artículo 141-bis).
12. La calidad del procedimiento está garantizada por el cumplimiento de la legislación de ADR en materia de consumo contenida en la Directiva y por la actividad de seguimiento de la actividad de los organismos registrados realizada por la Autoridad competente: en particular, el registro del organismo en la lista gestionada por la Autoridad competente proporciona a los organismos de ADR registrados una certificación de calidad, a fin de darles visibilidad a nivel europeo a través de la inclusión en la plataforma ODR.
13. El recurso a un procedimiento de ADR no afecta al derecho del Consumidor o Profesional a recurrir ante la autoridad judicial competente. En concreto, independientemente del resultado del procedimiento de ADR, de conformidad con el artículo 141, apartado 5, del Decreto Legislativo n.º 6, de 6 de septiembre de 2006, el Consumidor conserva el derecho fundamental a recurrir ante la autoridad judicial competente (de hecho, se trata de un derecho inalienable y fundamental establecido y reconocido inequívocamente por el Convenio Europeo de Derechos Humanos).
Art. 6 - Conclusión del procedimiento
1. El procedimiento ADR finaliza en cada uno de los casos siguientes:
● a. si la Parte Invitada a participar en el procedimiento de ADR se niega expresamente a participar en el procedimiento, a petición expresa de la Parte Solicitante o tras evaluación del Mediador, la Mediación concluirá con un informe negativo o con el retiro de la solicitud;
● b. si transcurrieran no menos de 15 días desde la invitación a la Parte Invitada, sin que la aceptación de la Parte Invitada haya llegado a la Secretaría de la Organización, en la forma prevista, con la comunicación de su adhesión, la Mediación se definirá con informe negativo;
● c. Si durante el procedimiento de Mediación, las Partes que efectivamente se han incorporado a la misma, individual y/o conjuntamente, declaran que desean cerrar la Mediación con un informe de No Llegar a un Acuerdo, o demuestran a través de su conducta, mantenida en el seno de la Mediación, que ya no tienen interés en continuar el procedimiento de ADR;
● d. cuando haya transcurrido infructuosamente el plazo a que se refiere el art. 5 apartado 8 del presente Reglamento, eventualmente prorrogado;
● e. cuando se llegue a un acuerdo entre las Partes;
● f. cuando la propuesta de solución elaborada por el Mediador sea enviada a las Partes, y éstas no se adhieran a la propuesta conciliatoria formulada dentro de los diez días siguientes a su notificación o a cualquier nueva propuesta del Mediador debidamente comunicada a las Partes que no sea aceptada positivamente dentro del mismo plazo;
● g. cuando el Mediador, a su sola discreción, no considere útil continuar el procedimiento;
2. Si se llega a un acuerdo, el Mediador redacta un informe con el texto y los términos del acuerdo. Si la conciliación fracasa, el Mediador redacta un informe con sus propuestas.
Todo acuerdo de conciliación alcanzado por las Partes tras la facilitación del Mediador o mediante la aceptación de una propuesta de solución conciliatoria formulada por el Mediador, que lleve la firma de las Partes y/o de sus abogados, si los hubiere, cada uno de ellos prestado con base en su respectivo mandato de representación, en su caso, también con el correspondiente poder de conciliación y, en su caso, de cobro, cuando la solicitud de Mediación constituya una condición de admisibilidad, tiene valor de título ejecutivo.
3. Al concluir el procedimiento de ADR, el Mediador redacta un informe en el que reconoce el resultado del procedimiento y lo envía primero a la Parte Invitada y luego a la Parte Solicitante, para que lo firmen digitalmente o mediante otro método electrónico adecuado, garantizando su autenticidad conforme a la legislación vigente. El Mediador, tras recibir el informe del acuerdo firmado digitalmente por las Partes, lo firma digitalmente, certificando su exactitud, y lo archiva o envía a la Secretaría, que enviará una copia a las Partes participantes en la Mediación y la adjuntará a los documentos procesales.
No se emitirá ningún informe sobre el resultado de la mediación a la Parte que no participe en ella, a menos que se hayan abonado los honorarios correspondientes. Por lo tanto, si no se acepta la invitación a participar en la mediación dentro de los quince días siguientes a su recepción, se emitirá un informe negativo únicamente a favor de la Parte Solicitante.
4. El acta que levante el Mediador no podrá ni deberá contener referencia alguna a las declaraciones de las partes, a menos que estas lo soliciten conjuntamente. En cualquier caso, en caso de informe negativo por falta de acuerdo entre las partes que participan en la Mediación, el Mediador podrá, a su discreción y sin obligación legal alguna, indicar qué Parte declara no desear o no poder continuar la Mediación y cuáles son los obstáculos objetivos que impiden su continuación. Si una o ambas Partes no pueden firmar el acta por impedimento técnico u otra causa, el Mediador la firmará digitalmente, certificando que se ha elaborado de conformidad con los resultados del procedimiento, especificando, en ese caso, los motivos de la falta de firma.
5. Las Partes podrán expresar sus opiniones y valoraciones sobre el procedimiento completando y enviando por correo postal o electrónico el formulario correspondiente, que puede descargarse en cualquier momento desde el sitio web del Órgano de Conciliación de Concordia et Ius srl www.concordiaetius.it/modulistica.
6. Todos los impuestos que se deriven del acuerdo alcanzado correrán a cargo de las Partes.
Art. 7 - Confidencialidad
Los datos personales y la información de los participantes que surjan o estén relacionados con los procedimientos de mediación o ADR se procesarán de conformidad con los procedimientos establecidos en el Artículo 4 del Código de Conducta Europeo para Mediadores.
El proceso de mediación es confidencial, y nada de lo dicho durante las reuniones presenciales o sesiones separadas podrá ser grabado ni contabilizado en actas. Para ello, todos los presentes en las reuniones de mediación presenciales deben firmar una declaración específica.
El Mediador, las partes, la Secretaría y todos aquellos que intervengan a cualquier título en el procedimiento no podrán revelar a terceros ningún hecho o información que conozcan en relación con el procedimiento de Mediación y están sujetos a la obligación de confidencialidad respecto de cualquier cosa que conozcan durante o como resultado del procedimiento.
Respecto de las declaraciones vertidas y de la información obtenida durante la Mediación, en el caso de sesiones separadas y salvo que la Parte declarante o la Parte de la que provenga la información consientan, el Mediador queda también obligado a la confidencialidad respecto de las demás partes.
Las declaraciones realizadas o la información obtenida durante el proceso de mediación no podrán utilizarse en procedimientos que tengan, total o parcialmente, el mismo objeto que el proceso de mediación, salvo consentimiento mutuo de las partes involucradas. Por lo tanto, las partes acuerdan no utilizar lo anterior en ningún otro contexto distinto, incluidos litigios o arbitrajes, ni citar al Mediador, a su Asistente, al personal de la Secretaría, al Director de la Organización (o a sus delegados en las oficinas secundarias acreditadas) ni a ninguna otra persona involucrada en el proceso como testigos sobre hechos y circunstancias de los que hayan tenido conocimiento durante el mismo.
Art. 8 – Disposiciones finales
El Órgano de Conciliación Concordia et Ius srl, de conformidad con el artículo 8 del Decreto n. 150 del 24 de octubre de 2023, y en cumplimiento del artículo 141-bis, apartado 2, del Código del Consumo, no puede, salvo por motivos justificados, negarse a realizar la mediación.
De conformidad con el Artículo 9 del Decreto No. 150 de 24 de octubre de 2023, a partir del segundo año de inscripción en la Sección Especial del Registro, cada dos años, a más tardar el 28 de febrero del año siguiente al vencimiento del plazo de dos años, se deberá enviar al Gerente del Registro la siguiente información:
● a) el número de solicitudes recibidas y los tipos de controversias a que se refieren;
● b) el porcentaje de procedimientos interrumpidos antes de llegar al resultado;
● c) el tiempo medio necesario para la resolución de las controversias tramitadas;
● d) el porcentaje de cumplimiento, si se conoce, de los resultados de los procedimientos de ADR;
● e) cualquier problema sistemático o significativo que ocurra con frecuencia y cause disputas entre Consumidores y Profesionales, posiblemente acompañado de recomendaciones sobre cómo evitar o resolver problemas similares en el futuro;
● f) cuando sea pertinente, la evaluación de la eficacia de la cooperación en el marco de redes de entidades de RAL que facilitan la resolución de controversias transfronterizas;
● g) si está previsto al momento de la inscripción, la formación impartida por el Órgano de RAL a sus mediadores, con indicación completa de los cursos realizados en el período de dos años;
● h) la evaluación de la eficacia del procedimiento de ADR ofrecido por la Organización y de las formas de mejorarlo.


