ÓRGANO DE MEDIACIÓN INSCRITO EN EL N. 809 DEL REGISTRO DE ÓRGANOS DE CONCILIACIÓN Y EN EL N. 427 DE LA LISTA DE INSTITUCIONES DE FORMACIÓN ACREDITADAS POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA
ÓRGANO DE MEDIACIÓN INSCRITO EN EL N. 809 DEL REGISTRO DE ÓRGANOS DE CONCILIACIÓN Y EN EL N. 427 DE LA LISTA DE INSTITUCIONES DE FORMACIÓN ACREDITADAS POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA

Gastos de puesta en marcha y asignaciones

Tarifas de mediación

Para iniciar el procedimiento de mediación se requieren 40,00€ IVA para litigios cuyo valor no supere los 250.000,00€; 80,00 € IVA para los de mayor valor, además de los gastos de bolsillo documentados (por ejemplo, cartas certificadas enviadas para convocatoria, emisión de copias certificadas, etc.).

El gasto previsto para llevar a cabo el intento de conciliación varía según el valor del caso. El primer cuadro (Cuadro A) se refiere a los supuestos de controversias en los que se prevé la obligatoriedad de la tentativa de conciliación, mientras que el segundo cuadro (Cuadro B) se refiere a los supuestos en los que la ley no prevé su obligatoriedad. Los gastos de la primera tabla están en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 180/2010 y posteriores modificaciones. cambios.

Tabla A

Mediación obligatoria

VALOR DE LO PEQUEÑO GASTOS DE INICIO SUBSIDIO DE MEDIACIÓN AUMENTO DEL 25% SOLO EN CASO DE ACUERDO AUMENTO DEL 20% SOLO EN CASO DE PROPUESTA DEL CORREDOR AUMENTO DEL 20% POR COMPLEJIDAD PARTICULAR
Hasta 1.000,00 € € 40,00 43,33€ 10,83 € € 8,66 € 8,66
y € 1.000,01 a € 5.000,00 € 40,00 € 86,67 € 21,66 17,33€ 17,33€
y € 5.000,01 a € 10.000,00 € 40,00 € 160,00 € 40,00 € 32,00 € 32,00
y € 10.000,01 a € 25.000,00 € 40,00 € 240,00 € 60,00 € 48,00 € 48,00
y € 25.000,01 a € 50.000,00 € 40,00 € 400,00 € 100,00 € 80,00 € 80,00
y € 50.000,01 a € 250.000,00 € 40,00 € 666,67 € 166,66 € 133,33 € 133,33
y € 250.000,01 a € 500.000,00 € 80,00 € 1.000,00 € 250,00 € 200,00 € 200,00
y 500.000,01 € a 2.500.000,00 € € 80,00 € 1.900,00 € 475,00 € 380,00 € 380,00
y € 2.500.000, a € 5.000.000,00 € 80,00 € 2.600,00 € 650,00 € 520,00 € 520,00
más de 5.000.000,01€ € 80,00 € 4.600,00 € 1.150,00 € 920,00 € 920,00
Valor indeterminado bajo € 80,00 € 400,00 € 100,00 € 80,00 € 80,00
Alto valor indeterminado € 80,00 € 666,67 € 166,66 € 133,33 € 133,33

Tabla B

Mediación voluntaria

VALOR DE LO PEQUEÑO GASTOS DE INICIO SUBSIDIO DE MEDIACIÓN AUMENTO DEL 25% SOLO EN CASO DE ACUERDO AUMENTO DEL 20% SOLO EN CASO DE PROPUESTA DEL CORREDOR AUMENTO DEL 20% POR COMPLEJIDAD PARTICULAR
Hasta 1.000,00 € € 40,00 € 65,00 16,25€ € 13,00 € 13,00
y € 1.000,01 a € 5.000,00 € 40,00 € 130,00 32,50 € € 26,00 € 26,00
y € 5.000,01 a € 10.000,00 € 40,00 € 240,00 € 60,00 € 48,00 € 48,00
y € 10.000,01 a € 25.000,00 € 40,00 € 360,00 € 90,00 € 72,00 € 72,00
y € 25.000,01 a € 50.000,00 € 40,00 € 600,00 € 150,00 € 120,00 € 120,00
y € 50.000,01 a € 250.000,00 € 40,00 € 1.000,00 € 250,00 € 200,00 € 200,00
y € 250.000,01 a € 500.000,00 € 80,00 € 2.000,00 € 500,00 € 400,00 € 400,00
y 500.000,01 € a 2.500.000,00 € € 80,00 € 2.000,00 € 950,00 € 760,00 € 760,00
y € 2.500.000, a € 5.000.000,00 € 80,00 € 5.200,00 € 1.300,00 € 1.040,00 € 1.040,00
más de 5.000.000,01€ € 80,00 € 9.200,00 € 2.300,00 € 1.840,00 € 1.840,00
Valor indeterminado bajo € 80,00 € 600,00 € 100,00 € 120,00 € 120,00
Alto valor indeterminado € 80,00 € 1000,00 € 166,66 € 200,00 € 200,00

Asimismo, cabe recordar que, hasta el 29.06.2023, el importe máximo de los costes de mediación para cada tramo de referencia:

puede incrementarse en no más de 1/5 teniendo en cuenta la particular importancia, complejidad o dificultad del negocio; debe incrementarse en no más de 1/4 si la mediación prospera de acuerdo con los cambios introducidos por el Decreto Ministerial 145 /2011; deberá incrementarse en 1/5 en el caso de formulación de la propuesta de conciliación conforme al artículo 11 del Decreto Legislativo 28/2010; en las materias a que se refiere el artículo 5, apartado 1, del Decreto Legislativo 28/2010 (la denominada mediación obligatoria) deberá reducirse en 1/3 para los 6 primeros tramos y en la mitad para el resto la reducción para el caso de no comparecencia de las contrapartes. En estas materias, no se aplican otros incrementos que el de 1/4 en caso de éxito de la Mediación (letra b, art. 16), debiendo reducirse a 40,00 € para el primer tramo y 50,00 € para el resto. cuando ninguna de las contrapartes de quien introdujo la Mediación participe en el procedimiento.Se consideran cantidades mínimas las adeudadas como máximos por el valor de la controversia comprendida en el tramo inmediatamente anterior al que efectivamente corresponda, el importe mínimo relativo al primer tramo se determina libremente. Las cantidades adeudadas por el tramo único no se suman en ningún caso.

Tabla de asignaciones

de mediación obligatoria

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Tabla de asignaciones

de mediación facultativa

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Iniciar mediación

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