COSTOS DE PUESTA EN MARCHA Y COMPENSACIÓN
Subsidios por mediación, beneficios fiscales y crédito fiscal
Todos los importes mínimos indicados en las siguientes tablas para los tramos de referencia son obligatorios de conformidad con el apartado 4 del art. 31 del Decreto Ministerial 150/231 del Decreto Ministerial 150/23
A. ADICIONES Y GASTOS PARA LA PRIMERA REUNIÓN DE MEDIACIÓN REAL
De conformidad con el Artículo 28 del Decreto n.º 150 de 2023 del Ministerio de Justicia, en los procedimientos de mediación iniciados con una solicitud presentada después del 15 de noviembre de 2023, cada parte deberá abonar una indemnización que incluya los gastos de instalación y los gastos de mediación de la primera reunión de mediación con una duración máxima de dos horas, además de los gastos de bolsillo. Estas cantidades deberán abonarse al presentar la solicitud de mediación y al aceptarla, respectivamente. Los gastos de instalación deberán abonarse por cada parte solicitante y por cada parte invitada; los gastos de mediación se abonan por centro.
Para los asuntos contenciosos para los que la reunión de mediación es un requisito previo para la admisibilidad ("asuntos obligatorios"), para las mediaciones delegadas por el juez y por cláusula contractual, los honorarios se reducen en una quinta parte de conformidad con el artículo 28, apartado 8, del Decreto Ministerial 150/2023.

Para todos los asuntos de litigio civil y comercial relativos a derechos disponibles (los llamados "asuntos voluntarios")

Costes adicionales de puesta en marcha o de adhesión de conformidad con el art. 28 apartado 3 del Decreto Ministerial 150/2023
Servicio de envío de citaciones por correo postal:
- Gratuito para llamadas mediante correo electrónico certificado;
- 10,00 € IVA por el servicio de envío de carta certificada única con acuse de recibo;
Servicio de firma digital para la firma de actas y acuerdos a través de una plataforma dedicada:
- 5,00€ IVA por cada firma y almacenamiento del informe según CAD.
Servicio de liberación de copias
- Gratis
Botón Pagar ahora para costos iniciales adicionales
La solicitud de mediación solo podrá presentarse después de que la Parte Solicitante haya abonado las tasas correspondientes. La participación se considerará completa solo después de que la Parte Invitada haya abonado las tasas correspondientes. La retirada expresa de la Parte Solicitante del procedimiento de mediación, incluso antes de la primera reunión, no dará lugar al reembolso de las tasas abonadas. La solicitud se considerará desistida, sin derecho al reembolso de las cantidades ya abonadas, en caso de impago de la tasa completa.
La primera reunión se celebra el mismo día y tiene una duración máxima de dos horas. No se podrá prorrogar. Cualquier reunión que dure más de dos horas se considerará una reunión de seguimiento.
Si la primera reunión termina sin conciliación y los procedimientos no continúan en reuniones subsiguientes, no se deberá pagar ninguna cantidad adicional más allá del monto ya pagado por la primera reunión.
Durante la primera reunión, el Jefe de la Organización y/o el Mediador designado explicará los costos adicionales de Mediación correspondientes a las reuniones subsiguientes con base en los siguientes criterios y tablas reglamentadas por el Decreto Ministerial 150/23 y las modalidades de pago relacionadas.
B. COSTOS DE MEDIACIÓN EN CASO DE CONCILIACIÓN EN LA PRIMERA REUNIÓN Y PARA LA CELEBRACIÓN DE REUNIONES POSTERIORES (MONTOS MÍNIMOS APLICADOS POR EL ÓRGANO DE CONCILIACIÓN CONCORDIA ET IUS SRL)
En caso de Conciliación en la primera reunión de Mediación y cuando el procedimiento continúe con reuniones sucesivas a la primera y concluya sin Conciliación, las Partes están obligadas a abonar los costes adicionales de mediación indicados en la siguiente tabla (art. 30 del Decreto Ministerial 150/23), correspondientes a los importes mínimos obligatorios aplicados por el Órgano de Conciliación Concordia et Ius srl de los tramos de valores pertinentes de la Tabla A del Decreto Ministerial 150/23.

Con el acuerdo de las Partes, para Mediaciones particularmente complejas, se podrán aplicar importes distintos a los de la tabla anterior dentro de los límites de los valores mínimos del tramo siguiente.
C. RECARGOS EN CASO DE CONCILIACIÓN Y COMPLEJIDAD
En caso de Conciliación en la primera reunión o en reuniones posteriores a la primera, los costos de Mediación informados en la tabla anterior están sujetos a los siguientes incrementos que se pagarán al concluir el procedimiento para la entrega del informe final de mediación (artículo 30 del Decreto Ministerial 150/2023).
Recargos por conciliación en los denominados "asuntos obligatorios", por mediación delegada por el juez y por cláusulas contractuales

Recargos de conciliación en todos los asuntos contenciosos civiles y mercantiles relativos a derechos disponibles (los llamados "asuntos voluntarios")

Aumentos por complejidad y experiencia del mediador
De conformidad con el artículo 31, apartado 3, del Decreto Ministerial 150/2023, en caso de Conciliación en reuniones posteriores a la primera, además del recargo por Conciliación, los costes de Mediación podrán incrementarse hasta en un veinte por ciento, con base en la existencia de al menos uno de los siguientes criterios:
a) la experiencia y competencia del Mediador designado de común acuerdo entre las partes;
b) la complejidad de las cuestiones objeto del procedimiento, como el compromiso exigido al Mediador,
También evaluable, aunque no exclusivamente, en función del número de reuniones.
D. DETERMINACIÓN DEL VALOR DE LA DISPUTA
De conformidad con el Artículo 29 del Decreto Ministerial N.º 150/23, la cuantía de la controversia debe indicarse en la solicitud de mediación, de conformidad con los criterios establecidos en los Artículos 10 a 15 del Código de Procedimiento Civil. Cuando dicha indicación no sea posible, la solicitud deberá indicar las razones por las que no se puede determinar dicha cuantía.
La escritura de adhesión que introduce una nueva reclamación indica su valor. Cuando la reclamación o la escritura de adhesión no contenga información sobre el valor de la controversia, o las Partes no estén de acuerdo sobre su valor, o se hayan aplicado incorrectamente los criterios mencionados, la Organización determinará el valor de la controversia en un documento comunicado a las Partes.
La Organización podrá volver a determinar el valor de la controversia, basándose en las recomendaciones de las Partes o en el informe del Mediador, cuando estas presenten nuevos elementos de evaluación o hechos durante el procedimiento. Cuando el acuerdo defina cuestiones que vayan más allá de las consideradas para determinar el valor de la controversia, la Organización determinará dicho valor y lo notificará a las Partes.
E. DESVIACIÓN FISCAL
De conformidad con el Decreto Legislativo 28/10 modificado y los Decretos del 1 de agosto de 2023, las Partes tienen derecho a los siguientes beneficios fiscales:
- El acta que contenga el Convenio de Conciliación está exenta del impuesto de matriculación hasta el límite de su valor de 100.000 €; en caso contrario, el impuesto se devengará únicamente por el exceso.
- Un crédito fiscal de hasta 600 € para honorarios de mediación y honorarios legales por cada procedimiento de mediación, hasta un total anual de 2400 € por persona física y 24 000 € por persona jurídica. El crédito fiscal se reduce a la mitad en caso de no llegar a la conciliación.
- Un crédito fiscal de hasta 518 € proporcional a la contribución unificada pagada por la parte cuyo caso fue desestimado tras la celebración del acuerdo de conciliación.
- Asistencia jurídica a cargo del Estado a la parte indigente para la asistencia de un abogado si se llega a un acuerdo en la mediación sobre los asuntos comprendidos en la condición de admisibilidad.
- Asistencia jurídica a cargo del Estado a la Parte pobre por los honorarios de mediación, independientemente del resultado de la mediación.
El pago de las tasas de inicio, los gastos de bolsillo y los honorarios de mediación, junto con el suministro de información de facturación electrónica al completar la solicitud de Mediación y Membresía, es un requisito previo para la emisión de los informes.
E. DATOS DE FACTURACIÓN Y CRÉDITO FISCAL
Las Partes en Mediación deberán indicar los datos para la emisión de la factura al momento de presentar la solicitud y adherirse.
Para acceder a los beneficios del crédito fiscal regulados por el Decreto del Ministerio de Justicia del 1 de agosto de 2023, el beneficiario deberá presentar, antes del 31 de marzo del año siguiente a la conclusión del procedimiento de mediación —a través de una plataforma actualmente en desarrollo por el Ministerio de Justicia— la factura emitida por el Órgano de Conciliación Concordia et Ius srl (a nombre del beneficiario), el comprobante de pago, los datos de identificación del procedimiento de mediación y su resultado.
Para ello, la Organización emitirá facturas a las partes de la Mediación que hayan realizado los pagos correspondientes. El pago de honorarios y las solicitudes de emisión de facturas a partes distintas de las involucradas en la Mediación podrían impedir el acceso a los beneficios del crédito fiscal.
Tabla de honorarios de mediación


