¿Y qué pasa al final?

¿Cómo termina la mediación de consumo?

1. El procedimiento ADR finaliza en cada uno de los casos siguientes:

a. en caso de que la Parte invitada no acepte participar en el procedimiento;

b. hayan transcurrido 15 días desde que se tuvo contacto con la Parte invitada sin que la aceptación haya llegado a la Secretaría;

c. cuando una Parte decida abandonar el procedimiento;

d. cuando haya transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 5, apartado 9, del presente Reglamento, pudiendo ser prorrogado;

e. cuando se llegue a un acuerdo entre las Partes;

f. cuando las propuestas de solución elaboradas por el Conciliador sean enviadas a las Partes.

2. Todo acuerdo de conciliación alcanzado por las Partes tras la facilitación del Mediador o mediante la aceptación de una propuesta de solución conciliatoria formulada por el Mediador, que lleve la firma de las Partes, tiene valor de contrato.

3. Al concluir el procedimiento de ADR, el Mediador redactará un acta en la que se recogerá el resultado del procedimiento y lo archivará en la Secretaría, que enviará una copia a las Partes y la adjuntará a los documentos procesales.

4. El acta que levante el Mediador no contendrá referencia alguna a declaraciones de las Partes, a menos que éstas las soliciten conjuntamente.

5. Las Partes podrán expresar sus opiniones y valoraciones sobre el procedimiento completando y enviando por correo ordinario o por correo electrónico el formulario específico puesto a disposición de cada una.

Se inicia al final del procedimiento y puede descargarse en cualquier momento desde el sitio web del Órgano de Conciliación Concordia et Ius srl

6. Todas las cargas tributarias derivadas del acuerdo alcanzado serán asumidas por las Partes.

Tabla de compensación por mediación en materia de consumo

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Reglamento sobre la mediación en materia de consumo

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Iniciar mediación en asuntos de consumo

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