ÓRGANO DE MEDIACIÓN INSCRITO EN EL N. 809 DEL REGISTRO DE ÓRGANOS DE CONCILIACIÓN Y EN EL N. 427 DE LA LISTA DE INSTITUCIONES DE FORMACIÓN ACREDITADAS POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA
ÓRGANO DE MEDIACIÓN INSCRITO EN EL N. 809 DEL REGISTRO DE ÓRGANOS DE CONCILIACIÓN Y EN EL N. 427 DE LA LISTA DE INSTITUCIONES DE FORMACIÓN ACREDITADAS POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA

otra perspectiva

nuestro organismo

El Órgano de Conciliación Concordia et Ius srl fue creado con la intención de fomentar la promoción de la cultura de la Mediación, con miras a administrar y tratar de resolver disputas, tanto nacionales como internacionales, tanto civiles como comerciales, incluidas las disputas de carácter societario y de consumo. naturaleza, en todos los ámbitos en que esté legalmente previsto el procedimiento de Mediación en materia de derechos disponibles, entre particulares, entre empresas, entre asociaciones o entidades, entre empresas y consumidores, entre empresas y la Administración Pública, alternativamente y en apoyo de la órganos de jurisdicción ordinaria, con la intención de proponerse como un Órgano de Mediación de referencia de alto nivel profesional.

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El Órgano de Conciliación Concordia et Ius srl fue creado con la intención de fomentar la promoción de la cultura de la Mediación, con miras a administrar y tratar de resolver disputas, tanto nacionales como internacionales, tanto civiles como comerciales, incluidas las disputas de carácter societario y de consumo. naturaleza, en todos los ámbitos en que esté legalmente previsto el procedimiento de Mediación en materia de derechos disponibles, entre particulares, entre empresas, entre asociaciones o entidades, entre empresas y consumidores, entre empresas y la Administración Pública, alternativamente y en apoyo de la órganos de jurisdicción ordinaria, con la intención de proponerse como un Órgano de Mediación de referencia de alto nivel profesional.

Otra filosofía

La naturaleza de la mediación en sí requiere que las partes estén normalmente presentes personalmente en la reunión con el mediador. De hecho, la institución pretende reactivar la comunicación entre los litigantes a fin de permitirles verificar la posibilidad de una solución consensuada del conflicto, evitando el recurso innecesario a la actividad judicial, y esto implica necesariamente que sea posible la interacción inmediata entre los Partes ante el Mediador. Por otro lado, el significado principal de la Mediación es precisamente el reconocimiento de las personas para convertirse en autoras del proceso de solución de los conflictos que las involucran y la devolución del piso a las Partes para un nuevo eje de Justicia, donde la comunicación entre las Partes debe ser eficaz y no por el contrario resolverse en una mera formalidad totalmente inadecuada para explicar la función deflacionaria deseada por el legislador de acuerdo con los principios constitucionales y europeos.

Otra filosofía

La naturaleza de la mediación en sí requiere que las partes estén normalmente presentes personalmente en la reunión con el mediador. De hecho, la institución pretende reactivar la comunicación entre los litigantes a fin de permitirles verificar la posibilidad de una solución consensuada del conflicto, evitando el recurso innecesario a la actividad judicial, y esto implica necesariamente que sea posible la interacción inmediata entre los Partes ante el Mediador. Por otro lado, el significado principal de la Mediación es precisamente el reconocimiento de las personas para convertirse en autoras del proceso de solución de los conflictos que las involucran y la devolución del piso a las Partes para un nuevo eje de Justicia, donde la comunicación entre las Partes debe ser eficaz y no por el contrario resolverse en una mera formalidad totalmente inadecuada para explicar la función deflacionaria deseada por el legislador de acuerdo con los principios constitucionales y europeos.

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