Cómo iniciar la mediación del consumidor
Iniciar una mediación de consumo es muy sencillo, sólo te llevará unos minutos y seguir estos sencillos pasos:
Lanzamiento de la Mediación en Asuntos de Consumo
Completar y firmar la solicitud de mediación en materia de consumo
1. Si tiene la intención de iniciar una Mediación de Consumo, presente una solicitud completa para proporcionar toda la información necesaria para identificar a las partes y los términos de la disputa.
Enviarlo a la Organización, adjuntando copia del pago de los gastos de puesta en marcha, según la Tabla de Indemnizaciones y el Reglamento de Mediación ADR en Materia de Consumo, a la cuenta corriente a nombre de "Organismo di Conciliazione Concordia et Ius srl" al IBAN IT 66 V 03069 04630 100000060800 de una de las siguientes maneras:
- por correo electrónico certificado a concordiaetius@mypec.eu
- por correo electrónico a info@concordiaetius.it
- por fax al 091.772.5972
- por correo certificado con acuse de recibo a la dirección del Órgano de Conciliación Concordia et Ius srl, en via G. Sciuti, n. 164, 90144 - Palermo
- Al presentar la solicitud de mediación en el domicilio social de la Organización o en una de sus oficinas acreditadas, puede gestionar el pago de la tarifa de instalación a través de terminal POS o en efectivo si aún no lo ha hecho mediante transferencia bancaria.
2. La Secretaría informará a la Parte Enviada que se ha recibido la solicitud para iniciar el procedimiento de ADR y el nombre del Mediador designado, invitando a la Parte Enviada a responder dentro de los 15 días siguientes a la recepción de dicha comunicación.
3. Si la Parte Invitada acepta participar, envía su aceptación, abona simultáneamente los honorarios establecidos en las Tablas de Honorarios de Mediación de Consumo y se inicia el procedimiento.
4. Los procedimientos de ADR se llevan a cabo de forma íntegramente electrónica y simplificada, mediante intercambio no simultáneo de comunicaciones entre las Partes y el Conciliador designado, utilizando herramientas de comunicación a distancia, en cumplimiento de las normas sobre tratamiento de datos personales y confidencialidad.
5. La solicitud de inicio del procedimiento ADR podrá ser rechazada por el Órgano de Conciliación Concordia et Ius srl por alguno de los motivos siguientes:
a) El consumidor no ha intentado ponerse en contacto con el profesional en cuestión para tratar su reclamación o ha buscado, como primer paso, resolver el asunto directamente con el profesionalb) La controversia es frívola o vejatoriac) La controversia está siendo examinada o ya ha sido examinada por otro órgano de conciliación o por un órgano judiciald) El valor de la controversia es inferior o superior a un umbral monetario preestablecido a un nivel que no perjudique significativamente el acceso del consumidor a la tramitación de la reclamacióne) El consumidor no ha presentado la solicitud al órgano de conciliación ADR de Concordia et Ius srl dentro de un plazo preestablecido, que no debe ser inferior a un año a partir de la fecha en la que el consumidor presentó la reclamación al profesionalf) La tramitación de este tipo de controversia correría el riesgo de perjudicar significativamente el funcionamiento eficaz del órgano de conciliación de Concordia et Ius srl


