ÓRGANO DE MEDIACIÓN INSCRITO EN EL N. 809 DEL REGISTRO DE ÓRGANOS DE CONCILIACIÓN Y EN EL N. 427 DE LA LISTA DE INSTITUCIONES DE FORMACIÓN ACREDITADAS POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA
ÓRGANO DE MEDIACIÓN INSCRITO EN EL N. 809 DEL REGISTRO DE ÓRGANOS DE CONCILIACIÓN Y EN EL N. 427 DE LA LISTA DE INSTITUCIONES DE FORMACIÓN ACREDITADAS POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA

Cómo iniciar la Mediación del Consumidor

Iniciar una mediación de consumo es muy sencillo, solo sigue estos pequeños pasos:

Cuadro de compensación por mediación en materia de consumo

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Reglamento de Mediación de Consumidores

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Iniciar la Mediación del Consumidor

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Rellenar y firmar la solicitud de mediación de consumo

1. El procedimiento ADR se inicia con la presentación de una solicitud ante el Órgano de Conciliación Concordia et Ius srl y el pago de las tasas del procedimiento, en la medida indicada en las Tasas de Mediación.2. La Secretaría notifica a la Parte demandada, a la mayor brevedad posible, la presentación de la solicitud de inicio del procedimiento ADR con los medios idóneos para acreditar su recepción, invitándola a responder dentro de los 15 días siguientes a la recepción de dicha comunicación.3 . Si la otra Parte acepta Participar, envía su solicitud y paga las tarifas establecidas en este Reglamento; luego, se identifica un Mediador y se inicia el procedimiento.4. Las comunicaciones a las Partes también podrán realizarse a través de herramientas telemáticas.5. La solicitud de inicio del procedimiento ADR puede ser rechazada por el órgano de conciliación Concordia et Ius srl por una de las siguientes razones: a) el consumidor no ha intentado ponerse en contacto con el profesional en cuestión para discutir su queja ni ha intentado, como primer paso , para resolver el asunto directamente con el profesional; b) la disputa es inútil o imprudente; c) la disputa está siendo examinada o ya ha sido examinada por otro Órgano de Conciliación o por un órgano judicial; d) el valor de la disputa es menor o superior a un umbral monetario preestablecido a un nivel tal que no perjudique significativamente el acceso del consumidor a la tramitación de reclamaciones; e) el consumidor no ha presentado la solicitud al órgano de conciliación ADR de Concordia et Ius srl dentro de un límite -tiempo establecido, que no debe ser inferior a un año a partir de la fecha en que el Consumidor presentó la queja al profesional; f) el tratamiento de este tipo de disputa correría el riesgo de perjudicar significativamente el funcionamiento efectivo del Órgano de Conciliación Concordia et Ius srl

Cuadro de compensación por mediación en materia de consumo

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Comienza la mediación en materia de consumo

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