ÓRGANO DE MEDIACIÓN INSCRITO EN EL N. 809 DEL REGISTRO DE ÓRGANOS DE CONCILIACIÓN Y EN EL N. 427 DE LA LISTA DE INSTITUCIONES DE FORMACIÓN ACREDITADAS POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA
ÓRGANO DE MEDIACIÓN INSCRITO EN EL N. 809 DEL REGISTRO DE ÓRGANOS DE CONCILIACIÓN Y EN EL N. 427 DE LA LISTA DE INSTITUCIONES DE FORMACIÓN ACREDITADAS POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA

Resolución de disputas en línea (ODR)

Mediación Telemática

La mediación puede tener lugar según los medios electrónicos previstos por el Reglamento del Órgano, de conformidad con el art. 8-bis del Decreto Legislativo 4 de marzo de 2010, n. 28

Este servicio está disponible y accesible para cualquier persona con una computadora con conexión a Internet y una cámara web; permite a las Partes solicitantes e Invitadas y/o a sus abogados y representantes seguir todo el procedimiento de Mediación por videoconferencia, directamente desde su propia oficina o estudio, sin necesidad de desplazarse físicamente a las oficinas del Órgano de Mediación.


El servicio de mediación telemática representa un método de tipo integrador y complementario al clásico servicio de mediación que normalmente se desarrolla en presencia de las partes. El procedimiento de Mediación en línea se activa mediante el envío de la solicitud de Mediación en formato electrónico o en papel, debidamente cumplimentada, fechada y firmada.


El órgano de conciliación Concordia et Ius srl utiliza una plataforma de acceso restringido con protocolos de seguridad cuyo estándar está definido por el protocolo de comunicación segura https. El servicio es accesible después del registro, que se llevará a cabo siguiendo las instrucciones en el sitio web oficial del Órgano de Conciliación Concordia et Ius srl Después del registro, se asigna al usuario un nombre de usuario y una contraseña personales y confidenciales, que se utilizarán para acceder a la servicio y realización de la Mediación, en el día y hora establecidos.


El intento de conciliación tiene lugar en un área reservada de propiedad a la que sólo pueden acceder las Partes, sus abogados, el Mediador y el responsable del servicio, previa asignación de una contraseña confidencial y personal, que les es comunicada directamente por la secretaría a través de correo electrónico. y sigue siendo válido sólo para ese procedimiento específico. Por tanto, las credenciales de acceso, personales y secretas, se facilitan a las Partes y al Mediador por correo electrónico o PEC, y permiten el acceso, únicamente en relación con la Mediación en curso, en el día y a la hora preestablecidos para la misma. cada sesión individual. Para cada Mediación individual, las credenciales anteriores se renovarán en cada sesión de Mediación.


El diálogo y la discusión entre las Partes en la Mediación, con la presencia del Mediador, tienen lugar dentro de un sistema de conferencia web de audio/video también equipado con una sala de chat, a través del cual es posible resaltar las solicitudes, evaluar las posiciones mutuas y tratar. llegar, a través de discusiones, a una solución satisfactoria para todos los interesados.

Las Partes también tienen la posibilidad de hablar por separado con el Defensor del Pueblo con total confidencialidad, y de transmitir a éste toda la documentación que no deseen que sea revelada a la otra parte.


Cuando la Mediación se lleva a cabo electrónicamente, cada documento del procedimiento se forma y firma de conformidad con las disposiciones del Código de Administración Digital, a que se refiere el Decreto Legislativo 7 de marzo de 2005, n. 82, y puede ser enviado por PEC u otro servicio de entrega certificado calificado.

Para acceder al servicio necesitas el siguiente equipamiento mínimo:

    Conexión a InternetMicrófonoCámara web

Iniciar mediación

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