La mediación siempre vale la pena
Página actualizada el 22/10/2024
¿Qué es la mediación?
A los efectos del presente decreto legislativo de 4 de marzo de 2010, n. 28, significa:
a) Mediación: la actividad, cualquiera que sea su denominación, realizada por un tercero imparcial y encaminada a ayudar a dos o más partes a encontrar un acuerdo amistoso para la solución de una controversia, incluso con la formulación de una propuesta para su resolución;
b) Mediador: la persona o personas naturales que, individual o colectivamente, realizan la Mediación sin, en ningún caso, facultad de emitir juicios o decisiones vinculantes para los destinatarios del propio servicio;
c) Conciliación: la solución del conflicto tras la mediación;
d) Organismo: el organismo público o privado ante el cual podrá llevarse a cabo el procedimiento de Mediación conforme al presente decreto;
e) Registro: el Registro de Organizaciones establecido por decreto del Ministro de Justicia de conformidad con el artículo 16 del Decreto Legislativo de 4 de marzo de 2010, n. 28, así como, hasta la publicación del presente decreto, el Registro de Organizaciones establecido por decreto del Ministro de Justicia de 23 de julio de 2004, n. 222.
La mediación es la actividad realizada por un profesional con exigencias de imparcialidad, encaminada a encontrar un acuerdo amistoso para la solución de un conflicto, incluso con la formulación de una propuesta para la resolución del conflicto.
La mediación civil, en particular, es una institución jurídica que tiene por objeto la actividad de mediación e intermediación en el ámbito de los litigios civiles entre particulares, empresas, asociaciones u organismos, empresas y consumidores, entre empresas y la administración pública.
Está regulado de manera diferente en todo el mundo. La Unión Europea ha solicitado que los Estados miembros adopten legislación específica a efectos de transponer la Directiva de la Unión Europea 2008/52/CE en materia civil y mercantil.
El objetivo del instituto es desinflar el sistema judicial italiano en relación con la carga de los atrasos y el riesgo de acumular nuevos retrasos. De hecho, representa uno de los pilares fundamentales de la reforma procesal civil.
¿Cuál es el objetivo de la Mediación?
La mediación civil tiene como objetivo ayudar a las partes a llegar a una conciliación mediante la labor de un mediador, es decir, una persona profesional, cualificada e imparcial que ayuda a las partes en conflicto a resolver una disputa.
El Mediador ayuda a las partes a encontrar un acuerdo amistoso para la solución de una disputa y a formular una propuesta para su resolución.
La principal tarea del Mediador (que debe trabajar en un organismo público o privado controlado por el Ministerio de Justicia) es llevar a las partes a un acuerdo amistoso, ayudándolas en las discusiones y eliminando cualquier obstáculo que pueda impedir el logro de una solución compartida. . El Mediador, por tanto, no tiene facultad para emitir soluciones vinculantes para las partes, sino que se limita a gestionar los tiempos y fases de las mismas, dejando a las partes implicadas el control del contenido del acuerdo final.
Tipos de mediación
Desde el punto de vista del método y de la relación con el proceso, el Decreto Legislativo. 28/2010 distingue cuatro tipos de Mediación:
- Opcional o voluntario, es decir, elegido por las partes
- Obligatorio por ley
- Solicitada por orden del Juez, cuando para proceder ante el juez sea necesario que las partes hayan intentado sin éxito la mediación.
- Contractual y pactado
Condición de admisibilidad y relaciones con el proceso
Quien pretenda ejercitar una acción judicial en relación con un litigio relativo a condominio, derechos reales, división, sucesión hereditaria, acuerdos familiares, arrendamiento, préstamo, alquiler de negocios, indemnización por daños derivados de responsabilidad médica y sanitaria y difamación ante la prensa o otros medios de publicidad, seguros, contratos bancarios y financieros, empresas conjuntas, consorcios, franquicias, obras, redes, administraciones, asociaciones y subcontrataciones, se requiere previamente para llevar a cabo el procedimiento de Mediación.
Diferencias con otros institutos
Decreto Legislativo núm. 28 de 4 de marzo de 2010 distingue claramente la institución de la mediación civil de otras formas de conciliación ya existentes en el ordenamiento jurídico italiano. La ley, de hecho, establece que la mediación civil debe entenderse como la actividad encaminada a resolver un conflicto y que, en cambio, la conciliación es el mero resultado de esta actividad. Esta distinción ha sido bien resaltada para subrayar el hecho de que la mediación civil, en comparación con las instituciones anteriores destinadas a resolver conflictos, es ahora una herramienta innovadora de alcance general que afecta a todas las disputas civiles y comerciales.