Curso de Formación para Administradores Judiciales
Página actualizada el 4 de febrero de 2025
¿A quién va dirigido?
El curso tiene como objetivo proporcionar una formación avanzada y de actualización, conforme a lo exigido por la legislación vigente, a todos los profesionales, abogados y contadores públicos inscritos en sus respectivos registros profesionales con al menos tres años de antigüedad, que deseen asegurar el desarrollo y la formación profesional de los administradores de justicia.
Programa del curso
1. El embargo en el ordenamiento jurídico italiano – 2. Tipos de embargo en el Código de Procedimiento Penal – 3. Embargo de pruebas – 4. Embargo preventivo – 5. Embargo preventivo – 6. Embargos y leyes especiales: decomiso preventivo y ampliado – 7. Embargo preventivo según el art. 12-sexies del Decreto Legislativo n.º 306/1992, convertido en la Ley n.º 356/92 – 8. Embargo preventivo previsto en el Decreto Legislativo n.º 159, de 6 de septiembre de 2011, el llamado «Código Antimafia» – 9. El papel del administrador judicial – 10. El registro de administradores judiciales
¿Quiénes son los Administradores Judiciales?
Los administradores judiciales son personas designadas por la autoridad judicial para la tutela y gestión de los bienes incautados y decomisados de conformidad con el art. 35 del Decreto Legislativo 159/2011, el art. 104-bis del Decreto Legislativo 181/2011 y el art.
271/1989, así como cualquier otra disposición legal que se refiera expresamente a ellos. El Registro es establecido por el Ministerio de Justicia, responsable del tratamiento de datos, y se divide en dos secciones: la sección ordinaria y la sección de expertos en gestión empresarial, que también requiere la inscripción en la sección ordinaria del Registro. Pueden inscribirse en el Registro de Administradores Judiciales quienes, habiendo estado inscritos durante al menos cinco años en el registro profesional de auditores públicos o abogados, hayan ejercido efectivamente la actividad de custodia, administración y conservación de bienes embargados.
Obligaciones de formación
Los administradores judiciales que deseen mantener esta cualificación deberán presentar al Ministerio de Justicia una declaración de haber completado satisfactoriamente los cursos de formación de posgrado de segundo nivel en gestión empresarial o gestión de crisis empresariales, según lo dispuesto en el artículo 3, apartado 3, del Decreto Legislativo n.º 14/2010, y en particular los cursos exigidos en el artículo 3, apartado 8, del Decreto n.º 509 del Ministerio de Universidades e Investigación Científica y Tecnológica, de 3 de noviembre de 1999 («Reglamento sobre la Autonomía Docente de las Universidades»), en su versión modificada. Deberán asistir al curso de actualización, de al menos 16 horas, en un plazo de dos años.
Legislación de referencia
Decreto Legislativo 14/2010 - Creación del Registro de Administradores de Justicia - criterios y procedimientos para la inscripción en el Registro de Administradores.
Decreto Ministerial No. 160/2013 - Reglamento que contiene disposiciones relativas a la inscripción en el Registro de Administradores de Justicia.
Decreto Ministerial de 26 de enero de 2016 - Procedimientos para el mantenimiento y acceso al Registro de Directores.
Los administradores judiciales que asistan al curso recibirán un Certificado de Asistencia al curso de formación profesional de posgrado sobre gobierno corporativo o gestión de crisis empresariales. Este Certificado se enviará por correo electrónico a la dirección proporcionada en el formulario de inscripción. Este certificado permite la permanencia en el Registro de Administradores Judiciales del Ministerio de Justicia.
El curso tiene una duración total de 20 horas.
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