ÓRGANO DE MEDIACIÓN INSCRITO EN EL N. 809 DEL REGISTRO DE ÓRGANOS DE CONCILIACIÓN Y EN EL N. 427 DE LA LISTA DE INSTITUCIONES DE FORMACIÓN ACREDITADAS POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA
ÓRGANO DE MEDIACIÓN INSCRITO EN EL N. 809 DEL REGISTRO DE ÓRGANOS DE CONCILIACIÓN Y EN EL N. 427 DE LA LISTA DE INSTITUCIONES DE FORMACIÓN ACREDITADAS POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA

La mediación según nosotros

Código Europeo de Conducta para Mediadores

Art. 1 COMPETENCIA, NOMBRAMIENTO Y HONORARIOS DE LOS MEDIADORES Y PROMOCIÓN DE SUS SERVICIOS

1. Experiencia: los mediadores deben ser competentes y tener un conocimiento profundo del proceso de mediación. Los elementos pertinentes incluyen la formación adecuada y la actualización continua de la educación y la práctica de las habilidades de mediación, teniendo en cuenta las normas y los sistemas de acceso a la profesión pertinentes.

2. Designación – El Mediador deberá consultar con las Partes sobre las fechas en que se podrá realizar la Mediación. Antes de aceptar el encargo, el Mediador deberá verificar que está dotado de la preparación y competencia necesarias para llevar a cabo la Mediación del caso propuesto y, previa solicitud, deberá proporcionar a las Partes información sobre el asunto.

3. Honorarios – Si no está previsto, el Mediador siempre debe proporcionar a las Partes información completa sobre los métodos de remuneración que pretende aplicar. El Mediador no aceptará una Mediación antes de que las condiciones de su remuneración hayan sido aprobadas por todas las Partes interesadas.

4. Promoción de los servicios del Defensor del Pueblo - El Defensor del Pueblo podrá promover su actividad, siempre que sea profesional, veraz y digna.


Art. 2 INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD

1. Independencia: si existen circunstancias que pueden (o pueden parecer) afectar la independencia del Mediador o dar lugar a un conflicto de intereses, el Mediador debe informar a las Partes antes de actuar o continuar su trabajo. Las circunstancias anteriores incluyen:

a) cualquier relación personal o profesional con una de las Partes;

b) cualquier interés económico o de otro tipo, directo o indirecto, en relación con el resultado de la Mediación;

c) el hecho de que el Mediador, o un miembro de su organización, haya actuado en calidad distinta a la de Mediador para una o más Partes.

En tales casos, el Mediador podrá aceptar el encargo o continuar la Mediación solo si está seguro de que puede llevar a cabo la Mediación con total independencia, asegurando la total imparcialidad y con el consentimiento expreso de las Partes. El deber de informar constituye una obligación que subsiste durante toda la duración del proceso.

2. Imparcialidad – El Mediador debe en todo momento actuar con imparcialidad hacia las partes, procurando también aparecer como tal, y debe comprometerse a ayudar a todas las partes de manera justa en el proceso de mediación.


Art. 3 EL ACUERDO, EL PROCEDIMIENTO Y LA RESOLUCIÓN DE LA CONTROVERSIA

1. Procedimiento: el mediador debe asegurarse de que las partes involucradas en la mediación comprendan las características del proceso de mediación y el papel del mediador y las partes en él. El mediador debe, en particular, asegurarse de que antes de comenzar la mediación las partes han entendido y aceptado expresamente los términos y condiciones del acuerdo de mediación, incluidas las disposiciones aplicables relativas a las obligaciones de confidencialidad del mediador y de las partes. A petición de las partes, el acuerdo de mediación puede redactarse por escrito. El mediador debe conducir el procedimiento de manera adecuada, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, incluidos los posibles desequilibrios en el equilibrio de poder, los deseos expresados por las partes y las disposiciones legales particulares, así como la necesidad de una resolución rápida de la disputa. Las partes pueden acordar con el Mediador cómo se llevará a cabo la mediación, por referencia a un conjunto de reglas o de otra manera. Si lo estima oportuno, el Defensor del Pueblo podrá oír separadamente a las partes.

2. Imparcialidad de los procedimientos: el Defensor del Pueblo debe asegurarse de que todas las partes puedan intervenir adecuadamente en los procedimientos. El mediador debe informar a las partes, y puede dar por terminada la mediación, si:

a) se llega a un acuerdo que al Defensor del Pueblo le parece inaplicable o ilegal, habida cuenta de las circunstancias del caso y de la competencia del Defensor del Pueblo para llegar a tal apreciación; o

b) el Mediador concluye que es poco probable que continuar con la mediación conduzca a una resolución de la disputa.

3. Fin del procedimiento: el mediador debe tomar todas las medidas apropiadas para que cualquier acuerdo alcanzado entre las partes se base en el consentimiento informado y que todas las partes comprendan sus términos. Las partes pueden retirarse de la mediación en cualquier momento sin aportar justificación alguna. El mediador debe, a petición de las partes y dentro de los límites de su competencia, informar a las partes de las formas en que pueden formalizar el convenio y de las posibilidades de hacerlo ejecutivo.


Artículo 4 CONFIDENCIALIDAD

El Mediador deberá mantener la confidencialidad de toda la información derivada o relacionada con la Mediación, incluido el hecho de que la Mediación esté en curso o haya tenido lugar, salvo en los casos en que esté obligado por ley o por razones de orden público.

Cualquier información confidencial comunicada al Mediador por una Parte no será revelada a la otra sin el consentimiento de la Parte o a menos que lo exija la ley.

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