ÓRGANO DE MEDIACIÓN INSCRITO EN EL N. 809 DEL REGISTRO DE ÓRGANOS DE CONCILIACIÓN Y EN EL N. 427 DE LA LISTA DE INSTITUCIONES DE FORMACIÓN ACREDITADAS POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA
ÓRGANO DE MEDIACIÓN INSCRITO EN EL N. 809 DEL REGISTRO DE ÓRGANOS DE CONCILIACIÓN Y EN EL N. 427 DE LA LISTA DE INSTITUCIONES DE FORMACIÓN ACREDITADAS POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA

Cómo unirse a la Mediación

Unirse a la Mediación es muy simple, solo siga estos pequeños pasos:

Unirse a la mediación

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Rellene y firme el formulario de solicitud de mediación

Envíelo al Organismo, adjuntando una copia del pago de los gastos de inicio, según la Tabla de Indemnización de Mediación, a la cuenta corriente de “Organismo di Conciliazione Concordia et Ius srl” en IBAN IT 56 U 03069 04601 100000006777 en una de las siguientes maneras:

    por PEC a la dirección concordiaetius@mypec.eu por correo a la dirección info@concordiaetius.ita por fax al 091.772.5972 por correo certificado con acuse de recibo a la dirección del Órgano de Conciliación Concordia et Ius srl, en via G. Sciuti, norte. 164, 90144 - Palermo depositando el formulario de solicitud de mediación en el domicilio social de la Organización o en una de las oficinas acreditadas, y pagando los gastos de puesta en marcha a través de POS o en efectivo si aún no lo ha hecho por transferencia bancaria.

La primera reunión de Mediación es una sesión informativa, de una hora de duración, que normalmente tiene lugar dentro de los 30 días siguientes a la presentación de la solicitud, al término de la cual las partes deben comunicar al Mediador su voluntad de continuar la mediación o concluir el intento.

Si las partes deciden continuar, la Mediación se inicia con la programación de una o más reuniones sucesivas de diferente duración acordadas de acuerdo con las necesidades y disponibilidad de los participantes.

Sólo en caso de continuación después de la primera reunión se abonarán las dietas de mediación previstas por las Tarifas en función del valor del litigio.

En las Mediaciones obligatorias es necesario que las partes sean asistidas por Abogado; en las mediaciones voluntarias, en cambio, las partes pueden participar por sí solas.

Cómo termina la mediación

La mediación puede concluir, en caso de resultado positivo, con la firma de un convenio entre las Partes, en cuyo caso el informe de convenio, firmado por las Partes y sus abogados, constituye un título ejecutivo, tiene el valor de una sentencia y es inmediatamente ejecutable.

Cuando no se llega a un acuerdo -a petición conjunta de todas las partes- el Mediador formula una propuesta de conciliación. Si las Partes deciden no adherirse a ella, el mediador reconoce sus respectivas posiciones en el informe de no conciliación.

La mediación también puede definirse con un informe de no comparecencia, si la parte invitada decide no participar incluso en la primera reunión de información.

Tabla de asignaciones

de Mediación

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Regulación de

mediación

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