ÓRGANO DE MEDIACIÓN INSCRITO EN EL N. 809 DEL REGISTRO DE ÓRGANOS DE CONCILIACIÓN Y EN EL N. 427 DE LA LISTA DE INSTITUCIONES DE FORMACIÓN ACREDITADAS POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA
ÓRGANO DE MEDIACIÓN INSCRITO EN EL N. 809 DEL REGISTRO DE ÓRGANOS DE CONCILIACIÓN Y EN EL N. 427 DE LA LISTA DE INSTITUCIONES DE FORMACIÓN ACREDITADAS POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA

Ámbito de aplicación de

Reglamento de Mediación de Consumidores

Art. 1 - Regulación del consumo - Ámbito de aplicación

Los conflictos para los que es obligatorio realizar un intento de Mediación en materia de Consumo con un Organismo acreditado son:

  • Controversias relativas al suministro y contratos de Electricidad Controversias relativas al suministro y contratos de Gas para calefacción y cocina Controversias relativas al suministro y contratos de agua y servicios de agua Controversias relativas al suministro y contratos de servicios de telefonía fija y móvil Controversias relativas al suministro y contratos de servicios de telecomunicaciones Litigios relativos a la prestación de servicios y contratos de conectividad a Internet Litigios relativos a contratos de televisión de pago Litigios relativos al suministro y contratos de servicios postales Litigios entre operadores económicos que gestionan redes, infraestructuras y servicios de transporte y usuarios o consumidores

1. El servicio ADR sobre consumo del órgano de conciliación Concordia et Ius srl ofrece la posibilidad de resolver los litigios comerciales que involucren a empresas y consumidores, y en particular incluidos los derivados de Internet y el comercio electrónico, sin límites en cuanto a la nacionalidad de las Partes.

2. El Órgano de Conciliación Concordia et Ius srl cuenta con mediadores expertos en materia de consumo inscritos en el correspondiente Registro que lleva el Ministerio de Justicia, quienes para su funcionamiento deberán haber adquirido y mantener una formación específica en materia de consumo, atendiendo a las correspondientes cursos de formación especializada en esta materia.

3. La clasificación de la naturaleza del consumidor de la disputa y su valor es indicado por la Parte que presenta la solicitud.

4. Para los procedimientos ADR expresamente regulados por disposiciones legales, el presente Reglamento se aplica en la medida en que sea compatible.

5. Los procedimientos ADR regidos por este artículo no están dentro del alcance del Decreto Legislativo 28/2010.

 

Art. 2 - Inicio del procedimiento

1. El procedimiento ADR comienza con la presentación de una solicitud ante el Órgano de Conciliación Concordia et Ius srl y el pago de las tasas del procedimiento, en la medida debida de conformidad con el art. 8 de las Mesas de Mediación.

2. La Secretaría informará a la Parte demandada, a la mayor brevedad posible, de la presentación de la solicitud de inicio del procedimiento ADR con medios idóneos para acreditar su recepción, invitándola a responder dentro de los 15 días siguientes a la recepción de dicha comunicación.

3. Si la otra Parte acepta Participar, envía su solicitud y paga las tarifas establecidas en este Reglamento; luego, se identifica un Mediador y se inicia el procedimiento.

4. Las comunicaciones a las Partes también podrán realizarse por medios telemáticos.

5. La solicitud de inicio del procedimiento ADR puede ser rechazada por el órgano de conciliación Concordia et Ius srl por una de las siguientes razones:

a) el consumidor no ha intentado ponerse en contacto con el comerciante en cuestión para discutir su queja o ha intentado, como primer paso, resolver el asunto directamente con el comerciante;

b) la disputa es inútil o temeraria;

c) la controversia está siendo examinada o ya ha sido examinada por otro Órgano de Conciliación o por un órgano judicial;

d) el valor de la disputa está por debajo o por encima de un umbral monetario preestablecido a un nivel que no afecta significativamente el acceso del consumidor a la tramitación de reclamaciones;

e) el consumidor no ha presentado la solicitud al órgano de conciliación ADR de Concordia et Ius srl dentro de un plazo preestablecido, que no debe ser inferior a un año a partir de la fecha en que el consumidor presentó la queja al profesional;

f) la tramitación de este tipo de litigios correría el riesgo de perjudicar significativamente el funcionamiento eficaz del órgano de conciliación Concordia et Ius srl

 

Art. 3 - El Defensor del Pueblo en materia de consumo

1. El Mediador no decide la disputa, pero ayuda a las partes a encontrar un acuerdo satisfactorio; sus funciones, en particular, son:

a. tercer facilitador, que ayuda a las Partes a dialogar y encontrar una solución compartida ("acuerdo conciliatorio") a la disputa;

b. tercer evaluador, quien, a solicitud de las Partes y con base en la documentación presentada y las manifestaciones realizadas, formula una propuesta de solución no vinculante.

2. El Mediador es identificado por la Secretaría entre los nombres de los Mediadores incluidos en una lista especial elaborada sobre la base de criterios de competencia y profesionalidad, de conformidad con la legislación vigente.

3. Las Partes podrán identificar conjuntamente al Mediador entre los nombres de los Mediadores especializados en materia de consumo entre los del Órgano de Conciliación Concordia et Ius srl

4. El Defensor del Pueblo no debe encontrarse en ninguna de las situaciones de incompatibilidad previstas por leyes específicas; el Defensor del Pueblo está obligado a comunicar a la Secretaría cualquier hecho o situación que pudiera, de cualquier forma, hacerle incurrir en una posible situación de incompatibilidad.

5. Una vez aceptado el encargo, el Defensor del Pueblo deberá suscribir una declaración específica de imparcialidad y adherirse al código de conducta.

6. En todo caso, el Mediador no podrá ejercer posteriormente las funciones de defensor o árbitro entre las mismas Partes y respecto de la misma controversia.

7. El Jefe del Órgano de Conciliación Concordia et Ius srl podrá acordar con el Mediador la identificación de un asistente que pueda ayudarlo en el ejercicio de la función, siempre que todas las Partes acuerden y se comprometan a soportar los cargos relacionados en igual medida. .

8. Las Partes podrán solicitar al Jefe del Órgano de Conciliación Concordia et Ius srl, por motivos justificados y probados, que sustituya al Mediador.


Art. 4 - La Secretaría

1. La Secretaría administra el servicio ADR en materia de consumo.

2. La Secretaría lleva un expediente específico para cada procedimiento ADR relativo al consumo.

3. La Secretaría verifica la voluntad de las Partes de participar en el procedimiento ADR y, previa elección del Mediador en el caso específico como Responsable del Órgano de Conciliación Concordia et Ius srl, organiza las reuniones correspondientes y proporciona todas las comunicaciones necesarias, que se realizan por los medios más adecuados.

4. El Mediador notifica a la Secretaría la conclusión del procedimiento, notificando a las Partes:

• si la Parte invitada a participar en el procedimiento ADR se niega expresamente a participar o, dentro del plazo a que se refiere el art. anterior. 2, no comunica su membresía;

• En cualquier momento las Partes declaran o demuestran que no tienen interés en continuar con el procedimiento ADR.

5. A solicitud de la Parte, la Secretaría certifica por escrito:

a. la presentación exitosa de la solicitud;

b. incumplimiento del procedimiento;

C. la finalización del procedimiento.

 

Art. 5 - Realización del procedimiento

1. El procedimiento ADR podrá tener lugar, a petición de las Partes:

• a través de reuniones reales entre el Mediador y las Partes en la sede del Órgano de Conciliación Concordia et Ius srl;

• a través de herramientas de comunicación remota, en cumplimiento de las normas sobre tratamiento de datos personales y confidencialidad.

2. El idioma del procedimiento será el italiano o, previa solicitud conjunta de ambas Partes, el inglés.

3. En caso de que se solicite un procedimiento basado en reuniones presenciales entre el Mediador y las Partes, las reuniones se llevarán a cabo en la sede del Órgano de Conciliación Concordia et Ius srl más cercana al domicilio del consumidor o en otro lugar elegido conjuntamente por el Fiestas.

4. La Secretaría, oído el Defensor del Pueblo, podrá en todo caso decidir sobre el uso de herramientas de comunicación a distancia (como, por ejemplo, servicios de videoconferencia, correo electrónico, chat, teléfono) en lugar de – o además de las – realización de reuniones presenciales, para facilitar la participación de las Partes y agilizar y hacer más eficiente el procedimiento; también será posible celebrar reuniones en las que una Parte esté físicamente presente en el lugar y la otra esté conectada a distancia a través de herramientas de comunicación telemática, de conformidad con la legislación vigente -médium tempore- en materia de Mediación telemática.

5. El procedimiento ADR se iniciará dentro de los 30 días siguientes a la adhesión de la Parte demandada, salvo pacto en contrario entre las Partes o necesidades organizativas justificadas del Servicio.

6. Las Partes participan en el procedimiento personalmente o, por causas justificadas, a través de su propio representante dotado de todos los poderes de negociación.

7. Las Partes tienen la opción, pero no la obligación, de ser asistidas por abogados, representantes de asociaciones comerciales o de consumidores u otras personas de confianza.

8. En todo caso, es necesario que cada Parte comunique a la Secretaría, con suficiente antelación, quiénes participarán en el procedimiento ADR o partes del mismo, así como, en caso de estar asistida por abogados, los datos personales de los abogados que asistan. a ellos.

9. El procedimiento tendrá una duración máxima de 90 días desde la recepción de la solicitud para su inicio; este plazo, en caso de ser necesario, podrá prorrogarse, por una sola vez, por otros 90 días, mediante notificación a las Partes.

10. El Mediador conduce la reunión sin formalidades procesales y podrá oír a las Partes conjunta y separadamente.

11. En casos especiales, a solicitud de las Partes, la Secretaría podrá designar un consultor técnico siguiendo las indicaciones proporcionadas por el Mediador, siempre que todas las Partes lo soliciten y se comprometan a sufragar los costos correspondientes por igual.

 

Art. 6 - Conclusión del procedimiento

1. El procedimiento ADR finaliza en cada uno de los siguientes casos:

a. en caso de que la Parte invitada no acepte participar en el procedimiento;

b. después de 15 días de contacto con la Parte invitada sin que la Secretaría haya recibido la aceptación;

C. cuando una Parte decida abandonar el procedimiento;

d. cuando el término a que se refiere el art. 5 numeral 9 de este Reglamento, eventualmente ampliado;

Y. cuando se llegue a un acuerdo entre las Partes;

F. cuando se envíen a las Partes las propuestas de solución elaboradas por el Conciliador.

2. Todo acuerdo conciliatorio alcanzado por las Partes tras la acción facilitadora del Mediador o mediante la ejecución de una propuesta de solución conciliatoria formulada por el Mediador, con la firma de las Partes, tiene valor de contrato.

3. Al término del procedimiento ADR, el Defensor del Pueblo elabora un informe reconociendo el resultado del procedimiento y lo deposita en la Secretaría, que enviará una copia a las Partes y la adjuntará a los documentos del procedimiento.

4. El acta que levante el Mediador no deberá contener referencia alguna a las declaraciones de las Partes, salvo solicitud mutua de las mismas.

5. Las Partes podrán expresar sus opiniones y valoraciones sobre el procedimiento mediante la cumplimentación y envío por correo ordinario o electrónico del correspondiente formulario puesto a su disposición al final del procedimiento y en todo caso descargable en cualquier momento desde la página web de la Conciliación Concordia Cuerpo y Ius srl

6. Todos los cargos fiscales derivados del acuerdo alcanzado son responsabilidad de las Partes.

 

Artículo 7 - Confidencialidad

1. Los datos personales de los Participantes en los procedimientos ADR serán tratados de conformidad y en la forma prevista por el art. 14 de este Reglamento.


Art. 8 - Referencias Normativas

El Órgano de Conciliación Concordia et Ius srl, en materia de consumo se remite íntegramente a los principios enunciados en el art. 141-bis, apartado 5 del Código del Consumo, por el que se rigen y están en curso los procedimientos de acreditación ante las Autoridades competentes, en cumplimiento de los dictados del Código del Consumo, de conformidad con el artículo 7 de la ley de 29 de julio de 2003, n. . 229 (Decreto Legislativo 6 de septiembre de 2005, n. 206)

Reglamento de mediación de consumo

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