ÓRGANO DE MEDIACIÓN INSCRITO EN EL N. 809 DEL REGISTRO DE ÓRGANOS DE CONCILIACIÓN Y EN EL N. 427 DE LA LISTA DE INSTITUCIONES DE FORMACIÓN ACREDITADAS POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA
ÓRGANO DE MEDIACIÓN INSCRITO EN EL N. 809 DEL REGISTRO DE ÓRGANOS DE CONCILIACIÓN Y EN EL N. 427 DE LA LISTA DE INSTITUCIONES DE FORMACIÓN ACREDITADAS POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA

Curso de Formación para Administradores Judiciales

¿A quién esta dirigido?

El curso tiene como objetivo proporcionar la formación avanzada y la actualización, exigida por la legislación vigente, a todos aquellos profesionales, abogados y censores jurados de cuentas inscritos en sus respectivos registros profesionales desde hace al menos tres años, que quieran ocuparse de la actualización y formación profesional del Poder Judicial. Administrador.


programa del curso

Incautación en el ordenamiento jurídico italiano – 2. Tipos de incautación en el código de procedimiento penal – 3. Incautación probatoria – 4. Incautación preventiva – 5. Incautación preventiva – 6. Incautación y leyes especiales – “extendida” y confiscación preventiva - 7. Incautación preventiva embargo de conformidad con el art. 12-sexies Decreto Legislativo n. 306/1992, convertida en ley n. 356/92 – 8. El embargo preventivo previsto por Decreto Legislativo No. 159 de 6 de septiembre de 2011, el denominado "Código Antimafia" - 9. La figura del administrador judicial - 10. El registro de administradores judiciales


¿Quiénes son los Administradores Judiciales?

Los administradores judiciales son los sujetos designados por la autoridad judicial para la custodia y administración de los bienes incautados y decomisados en los términos del art. 35 Decreto Legislativo 159/2011, art. 104-bis del Decreto Legislativo

271/1989 así como cualquier otra disposición legal que se refiera expresamente a las mismas. El Registro se constituye en el Ministerio de Justicia que es el titular del tratamiento de los datos personales, y se divide en dos secciones: la sección ordinaria y la sección de expertos en gestión empresarial, lo que implica también la inscripción en la sección ordinaria del Registro. Podrán inscribirse en el Registro de Administradores Judiciales quienes, inscritos durante al menos cinco años en el Registro Profesional de Censores Jurados de Cuentas o Abogados, hayan ejercido efectivamente la actividad de custodia, administración y conservación de bienes embargados.


Obligaciones de formación

Los administradores judiciales que deseen mantener esta calificación deben presentar al Ministerio de Justicia una declaración de haber superado los cursos de formación postuniversitaria de segundo nivel sobre gestión empresarial o crisis empresarial previstos en el artículo 3, párrafo 3, del decreto legislativo n. . 14/2010, y en particular de los cursos previstos por el artículo 3, apartado 8, del decreto del Ministerio de Universidades e Investigación Científica y Tecnológica de 3 de noviembre de 1999, n. 509 (“Reglamento que contiene normas relativas a la autonomía docente de las universidades”) y reformas posteriores; asistir, en el plazo de dos años, al curso de al menos 16 horas de cursos de actualización.


Legislación de referencia

Decreto legislativo 14/2010 - Creación del Registro de Administradores Judiciales - criterios y procedimientos para la inscripción en el Registro de Administradores.

Decreto Ministerial n. 160/2013 - Reglamento que contiene disposiciones sobre la inscripción en el Registro de Administradores Judiciales.

Decreto Ministerial de 26 de enero de 2016 - Procedimientos para la llevanza y acceso al Registro de Consejeros.


A los Administradores Judiciales que hayan asistido al curso se les expedirá el Certificado de asistencia con aprovechamiento del curso de formación profesional postuniversitaria sobre empresas o crisis societarias, que será enviado por correo electrónico a la dirección indicada en el formulario de inscripción. , que permite el mantenimiento de la inscripción en el Registro de Administradores Judiciales del Ministerio de Justicia.


El curso tiene una duración total de 20 horas.

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Curso de actualización para mediador civil y comercial

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