ÓRGANO DE MEDIACIÓN INSCRITO EN EL N. 809 DEL REGISTRO DE ÓRGANOS DE CONCILIACIÓN Y EN EL N. 427 DE LA LISTA DE INSTITUCIONES DE FORMACIÓN ACREDITADAS POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA
ÓRGANO DE MEDIACIÓN INSCRITO EN EL N. 809 DEL REGISTRO DE ÓRGANOS DE CONCILIACIÓN Y EN EL N. 427 DE LA LISTA DE INSTITUCIONES DE FORMACIÓN ACREDITADAS POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA

Ámbito de aplicación de

Legislación ADR sobre formación

El nuevo artículo 16-bis del Decreto Legislativo 4 de marzo de 2010, n. 28, que regula y define los requisitos necesarios de los órganos de formación en materia de mediación, establece en su apartado 1: “Los órganos públicos o privados que den garantías de seriedad y eficacia, tal como se definen en el artículo 16, apartados 1-bis y 1- ter”.


Continúa el numeral 2 estableciendo que: “Para los efectos a que se refiere el numeral 1, la Institución de Formación también está obligada a designar un Responsable Científico de reconocida reputación y experiencia en el campo de la mediación, conciliación o resolución alternativa de conflictos, que asegure la calidad de la la formación impartida por la institución, la exhaustividad, adecuación y actualización del curso de formación ofrecido y la competencia y experiencia de los formadores, también adquirida en el extranjero.


El Gerente informa periódicamente al Ministerio de Justicia el programa de formación y los nombres de los formadores elegidos, de acuerdo con lo dispuesto en el decreto a que se refiere el artículo 16, párrafo 2”.

Finalmente, el apartado 3 precisa que: “El decreto a que se refiere el artículo 16, apartado 2, establece también los requisitos de habilitación… de los formadores necesarios para la inscripción, y mantenimiento de la inscripción, en las respectivas listas”.

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